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Berhongaray quiere incentivar el turismo en pueblos rurales

19 septiembre, 2017
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El diputado provincial del FrePam solicita que la provincia adhiera a la Ley Nacional 27.324, sancionada en diciembre de 2016, que promociona el desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales.

El legislador del FrePam, Martín Berhongaray presentó un proyecto de ley para que La Pampa adscriba a los postulados contenidos en la Ley Nacional 27.324 de «Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales».




La iniciativa plantea una fuerte interacción con el Estado Nacional para potenciar la actividad y apoyo económico financiero para obtener financiamiento en entidades públicas y/o privadas para emprendimientos turístico-productivos.

También incluye asesoramiento en temas de promoción turística y de desarrollo de la producción local en consideración de las medidas de protección del patrimonio natural existente.

La inclusión de inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades, páginas web de alcance nacional e internacional,  la participación en los programas de promoción y capacitación turística que promueva y desarrolle la autoridad de aplicación a nivel nacional y la implementación de medidas de protección de los recursos existentes a fin de mantener los valores de identidad y la singularidad del pueblo, previendo la planificación y el ordenamiento territorial.

Entre sus fundamentos, se sostiene que “el  presente proyecto de ley persigue como objetivo la adhesión de la provincia de La pampa a Ley Nacional N° 27.324, cuya finalidad consiste en promover el desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales, mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener un mejor aprovechamiento de su potencial.”

“La norma nacional, sancionada el 16 de diciembre de 2016 conceptúa  por pueblo rural a las «…comunidades del ambiente agrario o sus inmediaciones que constituyan un espacio no residual, que incluya los ámbitos rural disperso y pueblo aglomerado, en relación con la naturaleza del mundo agrario en tanto espacio social, diferenciado, construido como lugar de vida y de trabajo independientemente de los límites provinciales, departamentales, municipales o de partidos…» (Cfr. Artículo 2°)”

“La iniciativa en análisis busca complementar nuestra legislación con la recientemente sancionada Ley Nacional 27.324, la cual se asienta sobre determinadas líneas de acción que tienen por objeto primordial la planificación turística provincial desde su perspectiva económica, sociocultural, medioambiental y territorial, respetando los parámetros esgrimidos en los planes turísticos estratégicos que se definan tanto desde la provincia como desde los municipios,  promoviendo la cooperación política, técnica y financiera entre todos los sectores involucrados.”

“El artículo 3 de la Ley 27.324 asigna a las provincias la tarea de “seleccionar los pueblos rurales” que resultarán alcanzados por los criterios normativos, que deberán “poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turístico que sirva para complementar rentas y diversificar la base económica del mismo, fundamentando su viabilidad y sustentabilidad, y estableciendo las pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la población local y cuyas actividades se desarrollen en un marco de planificación integral de todas las actividades económicas locales” (Cfr. Art. 3° inc b).”

“En suma, constituye un deber de las autoridades provinciales contribuir en los procesos de cambio sociales, políticos y científicos-tecnológicos, de modo de conducir a un desarrollo sustentable de las actividades económicas en nuestros pueblos rurales, para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de sus habitantes.”

 

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