
La nueva ley modificada establece una instancia administrativa previa, en la cual el sistema de riesgo, le pueda brindar una respuesta efectiva al trabajador, antes de que se inicie un juicio.
Joaquín Malbrán dialogó con Plan B Noticias, momentos antes de la exposición que se realizará en la Cámara de Comercio, Industria y Producción a las 12,30 horas, en la calle Hilario Lagos 54, de Santa Ros, donde se detallarán los alcances y beneficios de la nueva ley de Riesgos de Trabajo.
“La idea es dar una charla hoy para dar a conocer la modificatoria del Régimen de Riesgos de Trabajo, una ley marco que sancionó el Congreso de la Nación, en sesiones extraordinarias en febrero de este año”, dijo a Plan B Noticias.
“Básicamente lo que establece esta modificación es el paso obligatorio por las condiciones médicas jurisdiccionales de los que son trabajadores asegurados, ya que en los últimos cinco y diez años se vio una creciente industria del juicio sobre lo que son accidentes de trabajo”, agregó.

“Esto no se verifica que bajando los accidentes, que bajaron entre la anterior administración y esta de 520.000 en el 2010 a 420.000 accidentes en el 2016, pero pasamos de una tasa de judicialización del 9,9% a un 27,6% en el 2016”, afirmó.
“Es decir que pasamos de 50.000 juicios al año a 117.000 y el sistema de justicia en Argentina, nos entrega 35.000 sentencias, con lo cual, es claro que la reducción de la accentabilidad laboral no está teniendo un efecto sobre la judicialización y esto está dado porque hay ciertos baches en la ley que permiten conductas abusivas, respecto de la capacidad de litigar directamente, sin darle una oportunidad al sistema de riesgo de trabajo, que le dé una respuesta a un trabajador asegurado”, explicó Joaquín Malbrán.
—¿El juicio se hace igual aunque se cobre un seguro?
—El juicio se hace igual y directamente sobre la sede judicial, sin pasar por la comisión médica, que es la instancia técnica de evaluación, una instancia administrativa previa que lo que hace es volver a tomar los fundamentos del fallo Castillo contra Cerámica Alberdi, que decretó la inconstitucionalidad del régimen anterior, porque era una ley emanada del Congreso Nacional que se imponía a las jurisdicciones de las provincias y estas provincias, nunca habían cedido la potestad administrativa.
Malbrán agregó: “esta ley marco es la que invita a las jurisdicciones a que cedan esa jurisdicción, de modo tal que el reclamo por un accidente de trabajo, tenga que pasar por una instancia administrativa previa, en la cual el sistema de riesgo, le pueda brindar una respuesta efectiva, plena y suficiente al trabajador y que tenga derecho al acceso a algo más expedito”, agregó.
“La ley habla de 60 días y en la Argentina el promedio de un juicio laboral es de 3 años y medio. Eso eleva costos de abogados, peritos y somete al trabajador a un sistema que no le sirve ni al trabajador, ni al empleador”, dijo.
—¿Qué pasa con el trabajador, más allá de que cobre más rápido o no si el accidente le genera una incapacidad?
—Si el accidente genera una incapacidad, se pasa por la comisión médica que establece la cuantia de la incapacidad, que se puede apelar si el trabajador no está de acuerdo. La ley crea un servicio de homologación dentro de la comisión médica, donde esta divergencia, entre la expectativa del trabajador respecto a su incapacidad y la ART, tenga una instancia de negociación que puedan ser superadoras de los dictámenes que dan los médicos de esa capacidad. Es una instancia de negociación previa al ingreso de justicia. En caso de que esta instancia fracase, queda la vía judicial para hacer el reclamo, pero dándole antes una oportunidad de que el sistema le brinde una respuesta.
—¿Más allá de que vaya a juicio, el trabajador queda protegido?
—Sí, está protegido. El sistema de prestaciones dinerarias y especies, se mantiene. La diferencia es que hoy puede optar ingresar al sistema o no y esto ha distorsionado el sistema. Hoy, al acudir directamente a la justicia, muchas vecen caen en manos de abogados que buscan litigar. La idea es que el trabajador pase por una comisión médica y que en un trámite de 60 días tenga una resolución. Y si esa resolución no le es favorable, que recién recurra a la justicia, no hay impedimento en eso.
—¿Lo que defina ese paso previo, es vinculante?
—En el caso de acordar las partes, sí. Si están de acuerdo, hay cinco días hábiles para pagarle al trabajador y hay una cosa juzgada administrativa para olvidarse del juicio, que de promedio, son de tres años. El trabajador está tres años litigando, cuando se puede resolver en 60 días. La ley es claramente beneficiosa para los trabajadores. Tuvo dictamen de mayoría en el Senado de la Nación, porque no es una ley que afecte ninguna garantía o derecho adquirido de los trabajadores, ni que toque salario, ni ninguna cuestión fundamental de los trabajadores. Lo que hace es ponerle freno a una industria montada por abogadas y peritos.
—¿Para ponerla en práctica se necesita que la provincia adhiera?
—Claro, se necesita la adhesión provincial, por cuanto esta jurisdicción de tipo administrativo, es una competencia provincial y ya la Corte Suprema en el fallo Castillo contra Cerámica Alberdi, le dijo al gobierno nacional que no se pueden imponer procedimientos de tipo administrativos previos al acceso a la justicia, si la provincia no cedió la jurisdicción. Se busca que los trabajadores asegurados cedan la jurisdicción, y el gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, cree las comisiones médicas y brinde el servicio a los trabajadores provinciales.


