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El TIP confirmó una condena a un tío por abuso sexual a seis años de prisión

19 octubre, 2017
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La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Pablo Tomás Balaguer y Carlos Antonio Flores, no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por un hombre de 43 años y, de esa manera, le confirmó la condena a seis años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de abuso sexual realizado aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente el acto, agravado por haber existido acceso carnal. El imputado es el tío de la víctima, quien padece retraso mental.




La impugnación había sido interpuesta por el defensor oficial de Victorica, Edgardo Javier Trombicki, quien planteó que el acusado debía ser absuelto porque no existió una denuncia penal por parte de la damnificada o su representante legal –sino que la hizo una hermana– y por entender que fue condenado por la sola condición de ser la víctima una persona con capacidad restringida.

Sin embargo, el TIP descartó esos fundamentos y ratificó lo resuelto por la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, el 22 de junio de este año, tras el juicio oral. Ella había dado por probado que “a fines de marzo o primeros días de abril de 2015”, el tío –trabajador rural– abusó sexualmente, mediante acceso carnal vía vaginal, de una mujer adulta que “presenta una discapacidad – retraso mental moderado–, y representa una edad no mayor a los 9 años (…) Esta situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima era perfectamente conocida por el acusado (…), quien precisamente se aprovechó de esa circunstancia para consumar el ataque sexual, en el interior de la vivienda donde habita, lugar al que la víctima concurría con frecuencia a realizar quehaceres domésticos”. A raíz de ello la sobrina concibió un bebé.

Fundamentos.

Con relación al planteo de nulidad de la acción penal por falta de legitimación, Balaguer –autor del primer voto– se remitió a los fundamentos que diera Ongaro en su sentencia y dijo que, en tal sentido, la defensa “no agregó nada novedoso”. “La calidad de las personas legitimadas para instar la acción penal se puede demostrar por cualquier medio de prueba, en pos de suplir a la víctima, habida cuenta del alto grado de vulnerabilidad que padece la persona pasiva del delito a investigar”, señaló el juez, negando que se hubiera violado el artículo 72 del Código Penal.

Balaguer también hizo mención a que las “Reglas de Brasilia” sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad mencionan, entre otros considerandos, que “el sistema judicial se debe configurar, y está configurado, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”.

Más adelante, indicó que “debe quedar claro que, por más que se quiera argumentar en un sentido contrario, basándose en fundamentos meramente formales, el imputado mantuvo relaciones sexuales con una mujer de más de 30 años, aunque él sabía perfectamente que era una relación que  no debió mantener porque la edad cronológica de la víctima no se corresponde con la edad madurativa, que apenas llega a los 9 años. ¿Por qué lo sabía? Porque es su sobrina y no le eran ajenos a su conocimientos las dificultades que la presentaba y presenta por más que ahora los niegue”.

“Poner a la víctima en una situación de exclusión de libertad sexual, y afirmar al mismo tiempo que se la discrimina en la utilización de conceptualización parcializada con el único fin de lograr favorecer al victimario en una relación sexual abusiva que –a todas luces no admite discusión respecto a la falta de consentimiento en razón de la edad madurativa de la víctima y su consumación aprovechándose justamente de eso–; no me perece procedente y menos aún admisible habida cuenta que tergiversa todos  los sentidos de la ley en miras de reprimir las conductas indebidas y, al mismo tiempo reparar los daños causados a la víctimas con capacidades distintas en la cuales se debe tener una mirada absolutamente distinta y contraria a la propuesta en el presente recurso”, concluyó Balaguer, a cuyo voto Flores adhirió.

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