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Sigue la polémica por la instalación de la Federal en la Terminal de Ómnibus de Santa Rosa

31 octubre, 2017
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La discusión por el establecimiento de un espacio para el desarrollo de tareas de las fuerzas federales en la Terminal de Ómnibus de Santa Rosa se elevó de tono. El ministro de Seguridad insistió hoy al intendente santaroseño que es jurisdicción provincial, y que primero le tiene que pedir permiso al Gobierno pampeano o cualquier acción «acarrearía la nulidad de las actuaciones y procedimientos».

Juan Carlos Tierno envió una nota al Concejo Deliberante y al intendente Leandro Altolaguirre para «recordarle» que hay intenciones de realizar acciones conjuntas con la Policía Federal (PFA), pero que esta debe subsumirse a la normativa legal vigente.

«A la hora de establecer una actividad específica de una fuerza federal en una provincia no puede ésta actuar sino es en coordinación con las autoridades provinciales del área de seguridad», sostuvo Tierno.




En ese sentido, remarcó que «la autorización para darle un lugar físico de ninguna manera puede constituir en ninguna interpretación aplicativa de la normativa legal vigente, una extensión de la competencia, sino lo que el gobierno provincial le autoriza en comodato en tanto y en cuento lo haga en coordinación con las autoridades provinciales, específicamente la Policía de La Pampa», y citó la Ley Orgánica de la PFA para aclarar que » en el caso de turistas viajeros y su control, también deberá hacerlo exclusivamente previa coordinación con las fuerzas policiales de cada Provincia».

«De actuar de otra manera, acarrearía en su caso hasta la nulidad de las actuaciones y procedimientos de la misma Policía Federal, hasta con posibilidades de recriminaciones penales, incluso para los mismos efectivos participantes en cumplimentar los requisitos legales correspondientes por parte de personas que entiendan un desenvolvimiento inapropiado de la Policía Federal en un lugar que no es de competencia de Gobierno nacional», manifestó el ministro de Seguridad.

El texto enviado a kas autoridades municipales:

Respecto a la actuación de la Policía Federal en la terminal de Ómnibus de la ciudad de Santa Rosa corresponde señalar lo siguiente:

1): Que la sola atribución de la asignar de un lugar físico de ninguna manera apareja la extensión- modificación de la Competencia y Obligatoriedad de esa Policía Federal, la cual debe subsumirse estrictamente a la Normativa vigente específicamente para dicha Policía Federal;

2): Que en Instrumento emanado de la Nota que me remitiera el intendente de la ciudad respecto a la requisa e inspección de equipaje y otras actividades específicamente y que superan por supuestos la mera ocupación y o estadía; que las mismas no pueden ser realizadas autónomamente por la Policía Federal en lugares que no son de jurisdicción Federal;

3): En lugares de jurisdicción exclusiva de otra Policía y como lo es la Terminal Ómnibus de Santa Rosa la Policía Federal “… la Policía Federal prestará la cooperación que se le requiera, coordinar su acción con las mismas…” TAL COMO LO DETERMINA EL ARTÍCULO Nº 2 DEL DECRETO NACIONAL Nº 6580/1958 REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA FEDERAL;

4): Y ello así porque la jurisdicción de la Policía Federal solamente puede ejercerse en forma inmediata en el Territorio de las Provincias solamente dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación (Art. 5 Decreto Nacional Nº 6580/1958 Ley Orgánica de Policía Federal);

5): Incluso en un tema específico respecto a personas en viaje, turistas también las Normas de procedimientos deben subsumirse en el accionar de la Policía Federal. “…. en las Provincias; por la coordinación con las respectivas Autoridad…” y como está expresamente previsto por el Art. 66 de la misma Normativa Orgánica pre-citada;

6): Por lo tanto la autorización para un comodato debe también subsumirse a las Normas Legales imperativas incluso para el mismo Estamento de Policía Federal; y por lo tanto que de ninguna manera pueden entenderse que dicha atribución de un lugar físico se pueda “extender” los límites legales específicos para la misma Policía Federal;

7): Por lo tanto y tal como le manifesté al Intendente de la ciudad de Santa Rosa, y a los fines de la coordinación también debe tener asignado un lugar para la Policía de La Provincia de La Pampa, para el cual no se requiere ninguna autorización específica más que la decisión Política Institucional correspondiente y porque la coordinación previa a cualquier tipo de actuación de un efectivo de la Policía Federal de la terminal de Ómnibus de Santa Rosa. Como así también otro lugar que no fuere jurisdicción de Policía Federal y debe ser obligatorio e inexcusable debe ser organizado por la Policía de La Provincia y acorde a la Ley vigente y Norma Orgánica de la Policía de La Pampa. Imponen también como obligación legal a los Organismos Provinciales con competencia en la Seguridad Pública;

8): Por ello y para compatibilidad con las Normas legales incluidas también las de la Policía Federal, la coordinación de toda esa actividad debe ser realizada en la Terminal de Ómnibus de Santa Rosa por la Policía de la Pampa en condiciones y modalidades a precisar puntualmente. Porque incluso de otra forma implicaría la nulidad de las mismas actividades de la Policía Federal y en más de un caso frustrado los procedimientos con la coordinación correspondiente. Habida cuenta que el requerimiento del otorgamiento del lugar físico fue desde el Estamento Ejecutivo del Municipio de Santa Rosa, corresponde también que en ese mismo ámbito Municipal se especifique que la ocupación del lugar físico no es ocupación de competencia, que solo precede previa coordinación con Policía de La Pampa y a la cual en su caso debe darse incluso en ese mismo espacio físico.

En definitiva, lo que el Ministro solicita es que se posibilite el trabajo conjunto con la coordinación de la Policía Federal a través de un ámbito físico apropiado para desarrollar dicha tarea, con la coordinación pertinente a cargo de Policía de La Pampa.

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