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Condenan a un hombre por pegarle una cachetada y tirarle de los pelos a su ex pareja

21 noviembre, 2017
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La jueza de control, María Florencia Maza, por el procedimiento de juicio abreviado, condenó hoy a un hombre a ocho meses de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con violación de domicilio y daño; en concurso material con amenazas simples. En ambos hechos la víctima fue una ex pareja.




En el legajo se probó que el 26 de junio del año pasado, a las 4.30, Matías Daniel Marotías Mujica –un cadete de 30 años– se cruzó en un boliche bailable con su ex pareja y le dijo “vos vas a ser mía”. Ante el rechazo de la mujer, Marotías Mujica “le propinó una cachetada en el rostro y luego la tomó de los cabellos, retirándose del lugar”.

Luego, a las 7.20, la víctima llegó a su domicilio y encontró al acusado durmiendo en su habitación, que había ingresado sin su autorización. “Al despertarlo, él se tornó agresivo y la corrió por toda la casa, haciendo que se caiga y se golpée la rodilla”, dice el fallo. Además el agresor dañó el vidrio de la puerta de acceso y se fue, siendo aprehendido a pocos metros del lugar.

En el otro expediente se demostró que el 26 de abril pasado, a las 10.30, Marotías Mujica fue a la casa de su ex pareja y “comenzó a golpear la puerta de acceso al patio frontal, por lo que la denunciante decidió cerrar todos los accesos al interior de la vivienda”. Entonces el imputado empezó a insultarla y amenazarla desde la calle.

Previamente, por mensajes de whatsapp, le había dicho que le devuelva sus cosas, que de esa noche no pasaba y que ese día “a las 13.30 voy a tu casa a romperte todo”.

La solución alternativa al conflicto fue acordada entre el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Pablo De Biasi y el acusado. Las partes también convinieron que Marotías Mujica cumpla las siguientes reglas de conducta durante dos años: a) fijar domicilio, b) someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal: c) abstenerse de entrar en contacto con la víctima, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre; y d) realizar un tratamiento psicoterapeútico.

La víctima, cuando el Ministerio Público Fiscal quiso informarle del acuerdo, no pudo localizarla y como se desconoce su domicilio actual, debió prescindirse de su opinión.

Maza encuadró los hechos en las disposiciones de la ley nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y tuvo en cuenta, entre otras pruebas, informes de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos y del Área de Género de la policía provincial.

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