
Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvieron frenar la destrucción de las urnas de La Maruja. Además, aceptó la competencia en la causa donde Cambiemos pide que abran las urnas.
La resolución está firmada por los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia: Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, decretó frenar la destrucción de las urnas en la localidad de La Maruja. Aunque el fallo por ahora no tendría incidencia, ya que fueron consagrados los dos legisladores del PJ.
Desde Cambiemos le señalaron a Plan B que va hacer muy difícil que se modifique el resultado electoral (se proclamarían diputados a Ariel Rauschenberger, Melina Delú y Martín Maquieyra), pero se conocería los números reales de la elección y que es lo que sucedió en las mesas de La Maruja: «queremos que se conozca la verdad para que todos los pampeanos sepan la verdad de lo que pasó en octubre».
El escrutinio definitivo había resuelto que el PJ había ganado por 76 votos a la lista de Cambiemos.
Desde el Frente Cambiemos habían presentado una denuncia por voto marcado en la localidad de La Maruja donde pedían que se abrieran las urnas. La Junta Electoral Nacional de La Pampa pidió que no se destruyan las urnas, pero días después la Cámara Nacional Electoral, resolvió que se destruyan porque el reclamo fue presentado fuera de plazo. Frente a esto se generó un caso de competencia, que debe dirimir la Corte Suprema de Justicia.
Según El Diario en el fallo dice: “I. Suspender el trámite de la causa FBB 017751/2017 ‘NN s/ infracción al artículo 139, inc. ‘BU CEN Denunciante: SEIA, Clarisa Graciela y Otro, radicada en el Juzgado Federal de Santa Rosa (Secretaría Penal)
II. Suspender la destrucción de las boletas correspondientes a las urnas números 692 a 695 de cuatro mesas del circuito 71 de la localidad La Maruja, Departamento Rancul.
III. Solicitar al Juzgado Federal de Santa Rosa la inmediata remisión de las actuaciones mencionadas en el punto 1;
iV: Disponer la intervención de la Procuración General de la Nación en los términos del artículo 2°, inc. f, de la ley 27.148. Comuníquese en forma urgente al Juzgado Federal de Santa Rosa, a la Junta Electoral Nacional Distrito La Pampa, y a la Cámara Nacional Electoral. De ser necesario, habilítense días y horas”.

