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Coopertivistas consiguen mejoras en las condiciones de trabajo

30 noviembre, 2017
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A pesar regresivo para los sectores populares, las cooperativas de trabajo llevaron el debate a la Legislatura Provincial para la obtención de mejoras en el sector.

En la sesión de Diputados de hoy, las y los legisladores aprobaron por unanimidad la modificación del articulado de la Ley 2271, sobre redeterminación de precios, y a partir de ahora las y los trabajadores cooperativos también podrán modificar el precio de los contratos establecidos y ganar dos aumentos anuales en el salario.

Para los aumentos se propuso que se tenga como referencia los Convenios Colectivos de Trabajo que sean de la actividad por la cual son contratadas las cooperativas de servicios.

La discusión pasaba porque en el articulado de la ley se hablaba de «variaciones salariales, previsionales y asistenciales» y las y los socios de las cooperativas reparten excedentes.

Celeste Moreno, integrante de la Cooperativa de Mantenimiento «Renacer», que presta servicio en distintas reparticiones del sector público y privado, explicó en diálogos con Radio La Tosca las mejoras obtenidas con la modificación de la ley.

«No nos correspondía redeterminar precios, porque la ley no nos amparaba», contó la integrante de Renacer y planteó que lo que se discute es el «trabajo digno» de las cooperativas.

«Esto pone en pie de igualdad a las cooperativas de trabajo con respecto al resto de los empresarios, porque nos veíamos afectados a la hora de presentarnos a licitaciones. Nosotros fortalecemos la economía social de nuestra provincia. Se ve que esto fue leído por los diputados», explicó.

Moreno indicó que ahora «en vez de ser un precio congelado va a haber dos incrementos en el sueldo de las y los trabajadores de las cooperativas».

«Hoy se hace ley y para nosotros es un logro, que nos vean, nos escuchen, que somos trabajadores», manifestó la cooperativistas.

«Renacer» presta servicios de mantenimiento integral en el ámbito público y privado. Son 7 integrantes trabajando la cooperativa que se conformó hace dos años, luego de que la empresa de «Roson» los dejara sin trabajo y sin indemnización.

«Salimos con una mano atrás y otra adelante. Empezamos a estudiar el cooperativismo y hoy nos cambió la vida a los siete», contó Moreno y añadió que «tiene muchos beneficios que una empresa no tiene, nosotros ahora podemos ir al acto de nuestros hijos porque nos cubrimos, antes no lo podíamos hacer, nos pasa algo referido a la salud e igual cobran los socios su salario».

«Estamos creciendo despacio, pero bien», finalizó.

Sesión en Diputados

Las y los diputados aprobaron por unanimidad la modificación del artículo 1º de la Ley 2271 -sobre redeterminación de precios, para que las cooperativas 

El jefe del bloque de diputados del PJ, Espartaco Marín, dijo en sus fundamentos que la Ley Nº 2271 al utilizar en su articulado palabras tales como “variaciones salariales, previsionales y asistenciales”, y determinar que lo sería para los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, condujo a interpretaciones que sostenían que las cooperativas de trabajo quedasen fuera de este mecanismo.  

“El hecho de que los socios de las cooperativas repartan sus excedentes, no obsta a que el precio establecido para un contrato, principalmente mano de obra, sufra variaciones en la estructuras de costos lo que impacta en la ecuación económico-financiera del contrato en cuestión. Más aún cuando esos llamados excedentes se asemejan al salario que recibe la persona que realiza el servicio», dijo.

Además, sostuvo que “no permitir a una cooperativa de trabajo acceder a la redeterminación de precios por el simple hecho de que sus socios perciben un excedente y no un salario, sería no ponerlos en un pie de igualdad respecto de las empresas que poseen empleados en relación de dependencia».

“Se propone el agregado de un párrafo donde explícitamente se las incluya y se tenga como referencia los incrementos en los Convenios Colectivos de Trabajo iguales a la actividad objeto del contrato, o bien el correspondiente a los Empleados de Comercio o al que en el futuro lo sustituya.

“Finalmente no debemos olvidar que nuestra Constitución Provincial hace referencia al movimiento cooperativo y tanto en su artículo 42 como en el artículo 68 inciso 18 al decir que “son atribuciones y deberes de la Cámara de Diputados: dictar leyes orientadas a proteger y fomentar el régimen cooperativo (…)”, finalizó Marin.

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