
La Cámara de Diputados aprobó por mayoría el proyecto de ley para la regulación de las entidades financieras, a excepción de MoFePa y Cambiemos que no acompañaron.
«Descubrimos que la vigente Ley del Consumidor propone diferentes obligaciones, y por lo tanto consideramos que esto toma temas ya existentes», había dicho en su rechazo a la propuesta el diputado del MoFePa, Hector Fazzini.
La postura hizo ruido, generó diversas opiniones expresadas a través de las redes sociales y el legislador apuntó a los medios periodísticos de querer mostrarlo «como defensores de las entidades financieras», ya que durante el debate en el recinto «dejamos aclarado que no era nuestra posición», dijo hoy.
Fazzini argumentó que «era legislar sobre lo legislado» debido a que «ya existen las leyes que protegen a los ciudadanos de los abusos a los cuales se les quiere someter, que lo que se necesita es hacer mayor control para su real cumplimiento e información para que los consumidores conozcan sus derechos».
“El tiempo nos dirá si esta ley que se aprueba hoy, es realmente efectiva o como pensamos solo añade un paso burocrático a la defensa de los derechos del consumidor», dijo el diputado y agregó que ese tiempo «fueron 48 horas, ya que es lo que bastó para que nos enteráramos que la jueza Adriana Cuarzo, dictara un fallo imponiendo a las compañías financieras a adecuarse al cumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor».
La titular del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de Santa Rosa, Adriana Cuarzo, resolvió que los préstamos de financieras a personas físicas deben encuadrarse dentro de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor porque se trata de “operaciones de préstamos de consumo”, en una demanda que resultó favorable a una trabajadora doméstica por un credito que había tomado en «Efectivo Si» y en donde la financiera intentaba ejecutarle un pagaré.
Fazzini explicó que «nos basamos en que Conforme lo establece el artículo 42 de la Constitución Nacional: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”, dijo.
«Por eso no nos oponíamos a una ley que beneficiara a los ciudadanos, sino que entendíamos que ya existen las normas que los defienden y los derechos consagrados en la Constitución Nacional», reafirmó..
El diputado del MoFePa, dijo que en el recinto se planteó que el proyecto «recopila normas ya existentes en la Ley de Defensa al Consumidor Nro 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación, con respecto a brindar información de costo financiero total, obligatoriedad de informar su tasa, plazo del crédito».
«Si también tenemos en cuenta que es de público conocimiento que existe un Registro de Proveedores no financieros. Este registro se encuentra en la página oficial del Banco Central de la República Argentina», añadió.
Además, dijo que el Banco Central «fijó topes máximos de las tasas de interés que las entidades financieras y los proveedores de tarjetas de crédito tienen la obligación de respetar. En el caso de las cooperativas, mutuales y «financieras/prestamistas”, poseen la obligación de respetar, siempre que estén incluidas en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito del BCRA», añadió.
«No estamos protegiendo a ninguna entidad financiera, sino que entendimos y entendemos que no solucionaba la realidad de los consumidores frente a estas entidades, volvemos a reiterar, mayor control por parte del Estado, mayor información y educación al consumidor, serán los que solucionen los reales problemas de los ciudadanos», expuso Fazzini.
“Los préstamos de financieras deben encuadrarse dentro de la Ley de Defensa del Consumidor”

