
El intendente santarroseño participa de la Jornada “¿Autonomías Municipales en Crisis? Revisión de Casos Provinciales», organizada por la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados de la Nación y la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales del Senado de la Nación.
Esta tarde a partir de las 15 el jefe comunal tendrá la ocasión de referirse al conflicto suscitado con el Banco de La Pampa por el manejo de los fondos municipales cuando la gestión local de Cambiemos intentó elegir un banco que pagara mejores comisiones pero la justicia lo obligó a permanecer en la banca pública.
Hace un año Leandro Altolaguirre promulgaba la ordenanza que fue aprobada por el doble voto del presidente del Concejo Deliberante, Jorge Domínguez, luego de un empate en 6, para operar con otros bancos.
A pesar de las advertencias de concejales opositores, el radical se mantuvo en sus trece porque consideraba que la carta orgánica del BLP, que le da potestad sobre los fondos públicos municipales, era violatoria de la autonomía municipal.
Finalmente, el 30 de diciembre de 2016 la justicia le dio el revés anunciado. Ese día el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Banco de La Pampa contra la Ordenanza 5546/16 de la Municipalidad de Santa Rosa, que le impidió innovar “hasta tanto se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo, o sea si el texto objetado es constitucional o no”.
El programa de hoy contempla dos caos, el de la Municipalidad de Río Grande y el de Santa Rosa. En el caso de la capital pampeana se lee:
Caso 2 – Municipalidad de Santa Rosa c/ Provincia de La Pampa
“Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Acción de Inconstitucionalidad.”
El Banco de La Pampa –Soc. econ. mix.-, promueve acción de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 5546/2016 de Santa Rosa por ante el superior tribunal provincial en tanto considera que el municipio se ha arrogado competencias reservadas a la provincia. Ello, al entender que dicha ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo municipal a realizar aperturas de cuentas corrientes y cajas de ahorro y canalizar colocaciones de fondos disponibles en inversiones en cualquier entidad financiera; desconociendo con ello las leyes provinciales N° 96 -de creación del Banco de la Provincia Eva Perón- y N° 1949 que instituyen al Banco de La Pampa como agente financiero exclusivo de municipalidades y comisiones de fomento, siendo la caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y los dineros, títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales y de los depósitos judiciales.
Antes que ello será el turno de:
Caso 1 – Municipalidad de Rio Grande c/ Provincia de Tierra del Fuego
“Agencia de Recaudación Fueguina (ar.e.f.) c/ Municipalidad de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande s/ Acción Meramente Declarativa.”
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) promueve acción declarativa de certeza contra las Municipalidades (en bloque) de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, fundada en la coexistencia de múltiples impuestos inmobiliarios urbanos vigentes de forma simultánea dentro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y cada uno de los municipios señalados. La provincia impugna las atribuciones fiscales de los gobiernos locales en cuanto dicha multiplicidad resulta en una tensión por la coexistencia de facultades tributarias simultáneas en ambos niveles (provincial y municipal). En tal contexto, la agencia provincial recurre al máximo tribunal provincial pretendiendo otorgue certeza sobre el contenido y alcance de la facultad impositiva municipal en tanto lo considera una atribución reservada a la provincia de manera excluyente.
Y el último tramo será dedicado al “Caso 3 – Municipalidad de La Banda c/ Provincia de Santiago del Estero”
“Municipalidad de la ciudad de la Banda c/ gobierno de la provincia de Santiago del Estero s/ conflicto de poderes públicos.”
La municipalidad de La Banda acciona por ante el Superior Tribunal de Justicia local en contra del gobierno provincial con el objeto de requerir el cumplimiento de la ley provincial N° 6.426 -de coparticipación a los municipios-; solicitando la actualización de los índices anuales de distribución para los municipios, que deben ser elaborados por el Ministerio de Economía provincial en conformidad al último censo nacional, las necesidades básicas insatisfechas y otros datos relativos a los municipios, teniendo aquéllos vigencia anual.
El agravio local resulta del cálculo de coparticipación desactualizado conforme índices dispuesto por un decreto provincial de 1998.
De la jornada participarán la diputada nacional Soledad CARRIZO, Pte. Comisión Asuntos Municipales HCDN; el senador nacional Alfredo A. MARTÍNEZ, Pte. Com. Asuntos administrativos y municipales HSN y está prevista la exposición del Subsecretario de Gestión Municipal de la Nación, Lucas S. DELFINO. Ministerio del Interior.

