
El juez Gabriel Lauce Tedín, condenó a dos personas involucradas en coacción agravada por amenazar a un hombre, exigiéndole que cancelará una deuda. Mandaron cartas y efectuaron disparos a su vivienda.
El juez de control santarroseño, Gabriel Lauce Tedín, condenó a Rubén Gustavo Bernardo, como autor del delito de coacción agravada en cuatro oportunidades, portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, siendo tenedor autorizado del arma en cuestión, y coacción simple, todo ello en concurso real, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, y a seis años de inhabilitación especial para la tenencia de arma de fuego en cualquiera de sus categorías.
También condenó a Joan Christelle Santos Martin a tres años de prisión de ejecución condicional, como partícipe necesario del delito de coacción agravada en cuatro oportunidades y coacción simple, en concurso real, y le impuso el cumplimiento de pautas de conductas durante ese mismo lapso (fijar domicilio, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de relacionarse con las víctimas y sus grupos familiares y adoptar un oficio, arte, industria o profesión).
La resolución del conflicto llegó por la vía de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Oscar Cazenave, el defensor particular Juan Carlos De la Vega y los imputados. La patrocinante de la querella, Silvia López Urcola, adhirió al acuerdo.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, Tedín dio por acreditado que Bernardo (un comerciante de 47 años que permanece detenido en la alcaidía local), en calidad de autor, y Santos Martín (22, estudiante y empleada), como partícipe necesario, le enviaron el 4 de agosto pasado una carta a una de las víctimas, pero con remitente de su hija. Lo hicieron con la finalidad de que esa persona cancelara una deuda.
Exigencia de deudas
La carta tenía dos hojas. En una había una foto de la pequeña nieta de la hija, “con un punto negro en su frente, que simulaba un orificio de disparo de arma de fuego”. La otra tenía un mensaje escrito en hoja de computadora diciendo “esta es la última oportunidad que tiene para saldar su deuda. Bien sabe, capital que fue presentado hace dos años, mas intereses al 7%. La única opción es la venta de su campo, que puede y debe hacerse antes de la quiebra. Caso contrario usted quedará expuesto, al igual que su familia directa, a pagar con sangre dicho compromiso. Esperamos respuesta, razonamiento y memoria”.
Trece días después, el 17 de agosto, los imputados “efectuaron seis disparos con arma de fuego, en la puerta del frente del domicilio” de la víctima, con una pistola Glock calibre 9mm. A las 48 horas enviaron una nota anónima que decía: “lo sucedido últimamente fue el último aviso. Está provocando que su familia sea quien pague con sufrimiento su irresponsabilidad. No hay más tiempo, las balas sobran y la sangre va a correr. Tic…Toc…Tic…Toc…”. Por último, el 25 de septiembre, volvieron a efectuarle –en el mismo lugar, Miguel Riglos, y con la misma arma– otros diez disparos.
En relación al otro damnificado, en ese hecho Bernardo también intervino como autor y Santos Martín como partícipe necesario. Allí se probó que el último 22 de septiembre, al mediodía, ambos se presentaron en la casa de un hombre, en Santa Rosa, exigiéndole el pago de 100.000 pesos. En esas circunstancias, Bernardo se mostró “muy exaltado, insultó y le dijo que por su culpa iban a pagar sus nietas y familiares. Al retirarse le manifestaron ‘esto no termina acá, va a seguir’”.
Fundamentos del fallo
Cazenave, para convenir la pena a Bernardo, valoró –en el primer caso– “la gravedad de los hechos, la violencia psíquica y física desplegada hacia la víctima y que al momento ella estaba con su grupo familiar; debiéndose agregar que oportunamente (al imputado) se le concedió en otra causa el beneficio de la suspensión del juicio a prueba y se había comprometido a no cometer nuevos delitos”.
El juez, en la sentencia, calificó de “sorpresivo” el planteo de la defensa solicitando una audiencia de visu para Bernardo sea escuchado y que la pena sea en suspenso, cuando ya había suscripto el acuerdo de la prisión efectiva. No obstante, Tedín la convocó y oyó de boca del imputado su consentimiento al texto original. Incluso aseveró que nadie lo obligó a rubricar el acuerdo y que lo hizo con absoluto conocimiento de sus implicancias. A posteriori, De la Vega adujo que sus palabras sobre la modalidad de la detención se desvirtuaron y aclaró que ni él ni su defendido recibieron presiones para firmar el abreviado.
Entre las pruebas secuestradas, a Bernardo se le encontró en su casa “una hoja de color amarilla con un plano manuscrito con tinta azul” que representaba el lugar donde se hallaba el domicilio de la primera víctima y la comisaría más cercana a él. También “los vestigios de plomos y vainas” hallados allí por personal de la División Criminalística de la policía provincial.
El juez dijo, además, que se comprobó que Cristelle Santos “prestó una colaboración necesaria para la ejecución de los hechos, tal como se desprende de los informes elaborados por la División Análisis de las Telecomunicaciones al peritar los teléfonos tanto de ella como de Bernardo; lográndose establecer que no solo tenía cabal conocimiento de las acciones del nombrado, sino que asistía y cooperaba con sus tareas, ya sea acompañándolo o recabando información al respecto”.
Con respecto al segundo hecho, Tedín indicó que la víctima brindó “una descripción detallada” del hombre y la mujer que fueron a su vivienda a reclamarle el pago de una deuda, “lo que se condice con la información relevada del teléfono de Bernardo por personal de la División Análisis de las Telecomunicaciónes (…) Se obtuvo la grabación de una entrevista previa, mantenida entre Bernardo y el damnificado, dando cuenta del vínculo que ambos habían concertado, como así también se estableció la participación efectiva de Cristelle Santos”.
Con relación a la pena fijada para Bernardo, el magistrado –más allá de estar impedido de fijar una mayor a la requerida por el fiscal– indicó que correspondía que sea de cumplimiento efectivo por se trató de una “multiplicidad de hechos, los cuales en su mayoría poseen una pena de prisión cuyo mínimo es de tres años”.
A ello le sumó su naturaleza, ya que ocurrieron en “un lapso temporal de un mes y medio, y estuvieron dirigidos a un idéntico sujeto pasivo, a través de ilícitos que involucraron la coerción psíquica mediante el uso de la fotografía de una menor, y dos hechos de disparos de armas de fuego contra su domicilio (…), poniendo en riesgo claro y evidente a quien viven allí. Estos hechos no solo resultaron ser intimidatorios psíquica y psicológicamente, sino temerarios atento a que sus consecuencias pudieron ser por demás gravosas”.

