
El ministro Juan Carlos Tierno, remitió una nota al intendente de Santa Rosa, Leandro Altolaguirre, respecto a las situaciones que ocurrieron en la Plaza San Martín, con motivo de la denominada “Feria Navideña”. Le remarcó que ningún funcionario, ni estamento municipal, puede impartir órdenes a la policía provincial.
El Ministro señala en la nota que el único que institucionalmente se puede dirigir a la Provincia es el Intendente, en virtud de lo determinado expresamente por la Ley Orgánica de Municipalidades vigente en La Pampa, y no así, ningún otro funcionario, mucho menos para impartir órdenes a la Policía ni a ningún otro estamento provincial.
También expresa que tanto por la Constitución de La Pampa, como por la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades incluida la de Santa Rosa, al ejercer el Poder de Policía Municipal, tiene que organizar y establecer la Policía Municipal. Si no lo hace puede convenir con el Poder Ejecutivo Provincial que funciones de seguridad cumpliría la Policía Provincial, dicha decisión de constituir la Policía no se ha adoptado ni tampoco se ha firmado instrumentos que determine ninguna función de la Policía Provincial respecto a temas de competencia Municipal. Excepción hecha, señala el Ministro, del tema de tránsito, que por Ley Provincial 1713 es también competencia concurrente no solo de los municipios, sino también del Poder Ejecutivo Provincial.
El Ministro indica que como lo había consignado en una nota anterior dirigida al Intendente sobre el mismo tema, que no se había ni siquiera adoptado la habilitación o autorización de la denominada “Feria Navideña” por la autoridad de aplicación que esta designada por Ordenanza Municipal; y que por lo tanto se ponía de manifiesto una carencia en el sustento legal de la misma normativa municipal, referida a toda la situación. Que dicha mención la reformula el Ministro en virtud de que incluso para funcionarios y/o empleados municipales el desenvolvimiento de acciones de hecho en la Plaza San Martin, hubieran sido de una complejidad que afectarían también el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio que también debe cumplimentarse y garantizarse dentro de un esquema municipal.
Por último el Ministro también precisa que todas la actividades que mantuvo en un encuentro con el Intendente el martes pasado en horas de la tarde, le explicó a Altolaguirre todas las situaciones no solo de orden jurídico legal, sino también de una evaluación necesaria respecto a toda la situación general de seguridad, debe producir una acción incluso por parte de funcionarios municipales, que consistiera en un enfrentamiento o en otras vías de hecho que también podrían impactar en otras situaciones, tanto de personas como de bienes; incluidos los mismos comerciantes, que señala en nota el Intendente habían llegado a un acuerdo con el mismo respecto a la ubicación de la denominada “Feria Navideña”.
Tierno señala por ultimo en la nota, que desde el primer momento del inicio de las respectivas gestiones del Gobierno Provincial, Ministerio de Seguridad, como de ese Municipio, hubo una disposición plena a la protección integral de la seguridad de la ciudadanía santarroseña, y específicamente respecto al tránsito que es de público y notorio conocimiento, pero dentro de los marcos constitucionales y legales correspondientes, lo cuales de ninguna manera posibilitan que desde estamento municipales se den órdenes a estamentos provinciales, entre los cuales también está incluido la Policía Provincial.
El texto completo de la nota dirigida por el Ministro Tierno al Intendente Altolaguirre, es el siguiente:
Al Sr Intendente
de la Ciudad de Santa Rosa
Ing. Leandro Altolaguirre
S/D
Con motivo de haberse recibido en ámbito de la Policía Provincial un instrumento proveniente de un estamento del Municipio del cual usted actualmente es Responsable Legal (Juzgado Municipal de Faltas), dando órdenes a la Policía de La Pampa respecto a la Plaza San Martín de la Ciudad de Santa Rosa, le manifiesto lo siguiente:
1) Que la presente la dirijo a Usted por ser el único canal institucional legalmente habilitado para mantener contacto entre ese Municipio y la Provincia, y que debe ser exclusivamente también el que desde ese Municipio se dirija a cualquier Estamento Provincial para de tal manera cumplimentar la Ley que específicamente determina en el Articulo, 67 Inc 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa N.º 1527 que es el Intendente quien debe representar el Municipio de la Provincia;
2) Que tal como señale en la Nota precedente a Usted remitida N.º 527 de fecha 20/12 de 2017 y por Usted recibida el mismo día y que de ninguna manera objeto en la precedencia de los fundamentos allí vertidos, corresponde señalar que la Autonomía Municipal como constitutiva de ejercer el gobierno con independencia de cualquier otro poder (Articulo7 Ley Orgánica citada) constituye también el pleno ejercicio del Poder de Policía Municipal (Art 67, Inc 23 misma Ley) y la decisión política institucional de constituir la Policía Municipal;
3) Que en caso de no tomar esa decisión respecto a establecer y organizar la Policía Municipal puede, pero por vía de Convenios Específicos posibilitar que dicha función sea ejercida total o parcialmente por la Policía Provincial,( Articulo 67 Inc 16 misma Ley) ; no existiendo Convenio alguno al respecto, excepción hecha de la implementación de los controles de transito pero que forman parte de obligaciones concurrentes del Estado Provincial con el Municipal acorde ley provincial 1713;
4)Que siendo ello así, el desenvolvimiento de la Policía Provincial debe adecuarse a ese esquema interinstitucional pero que debe estar específicamente predeterminado por instrumentos en caso de no darse cumplimiento por parte del Municipio a la obligación de establecer y organizar la Policía Municipal, ello así en ejercicio pleno tanto en atribuciones como deberes de la Autonomía Política e Institucional determinada por el Art 115 de la Constitución Provincial y que también específicamente atribuye como Competencia Obligacional Municipal a la seguridad, sin ninguna limitación, excepción o restricción (Art 123 Constitución de La Pampa);
5)Que respecto específicamente al tema de la Plaza San Martín ya se dejó expresamente señalado a Usted la total inexistencia del instrumento legalmente necesario incluso para la actuación Municipal en aras del cumplimiento de normativa vigente en ese Municipio que constituye el instrumento útil para dar cumplimiento a las mismas ante eventuales situaciones negativas, en tanto y en cuanto el Articulo 67, Inc 4 de la Ley Orgánica citada impone dicha obligación a quien ocupe el cargo de Intendente;
6)Que también constituye una obligación del Municipio la de adoptar acorde a cada situación medidas preventivas para evitar el cumplimiento de ordenanzas Art 67, Inc 6 Ley citada;
7)Que incluso dichos instrumentos y acciones eran acorde al contexto por Usted planteado en su comunicación a mi dirigida, eran de manifiesta necesidad y en caso de considerar como lo hacía Usted en su Nota a mi dirigida la posibilidad de conductas que podían tipificar Delitos de Acción Publica u otros hechos que ameriten la intervención de la Policía Provincial, no solo dar cumplimiento a la obligación de denunciar de todo Funcionario Público (Articulo 279 Inc 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa), y con ello también, ejercer una de las obligaciones inherentes a la Autonomía Municipal en el sentido de actuar en defensa de los derechos o acciones que correspondan al Municipio ante los Tribunales (Art 67 Inc 12 Ley Orgánica Citada) no haciendo diferenciación alguna dicha norma del Fuero Civil, Penal u otros;
8)Que así mismo en la documentación que Usted remitiera con su Nota Nº 196/17 surge tal como se lo manifesté anteriormente en mi Nota Nº527/17 que incluso la que Usted denomina Feria Navideña no existe Acto Administrativo incluso dentro de la misma Normativa Municipal dictada por la Autoridad de Aplicación específica instituida por la Ordenanza Municipal N.º 5347/17 y por ello siendo inexistente documentación valida referida a dicho evento. Y esto se consigna en virtud de ser palmario y manifiesto incluso con la documentación que usted remitiera, que las posibilidades del Debido Proceso Legal y Derecho de Defensa en Juicio que también deben ser cumplimentadas por un Municipio cuando decide iniciar en su ámbito un procedimiento por eventual incumplimiento, en este caso no habrían sido cumplimentados pese a lo cual otro Organismo de ese Municipio sin siquiera cumplimentar la obligación legal de hacer la petición de dirigirse al Gobierno Provincial por la vía legalmente instituida que es el Intendente Municipal, pretendía impartir ordenes con evidente omisión de obligaciones de Competencia Municipal. Todo ello ciertamente tornaría impropio y nulo un procedimiento de pretendido juzgamiento y sanción y que hubiese aparejado también la ilegalidad de las acciones que se pretendían realizar en la plaza San Martín, incluso realizadas por personal del Municipio porque también cabe dejar constancia expresa que excepción hecha de los elementos que Usted remitiera en la Nota aludida se desconoce que en ningún otro caso fue remitida documentación en forma valida a Gobierno Provincial. Cabe señalar que las constancias expresiones de otro organismo respecto a la intervención de la Policía Provincial en una determinada actuación Municipal tampoco constituye a nivel obligacional ni si quiera con posibilidad o competencia de dirimir una denominada “cuestión de competencia” entre dos instituciones. El único estamento institucional que puede requerir el auxilio de la Fuerza
Pública en forma directa y sin necesidad de acreditar cumplimientos constitucionales legales precedentes ni de las actuaciones que motivan el pedido de la Fuerza Pública solamente lo puede ejercer el Poder Judicial de la Provincia como expresamente lo determina el Articulo 98 de la Constitución de La Pampa ;
9) Siendo todo ello así, la expresión en una comunicación suya respecto al “debilitamiento e parte de la autoridad constituida para hacer cumplir las normas” (textual de su nota 116/17 que Usted trato de remitir al ámbito externo a ese Municipio, resulta así necesario re analizar por su parte respecto a su propio desenvolvimiento institucional;
10) Que sin perjuicio de lo expuesto que surge de la aplicación objetiva de la Constitución y Ley aplicable a los Municipios, también corresponde dejar constancia en la presente que después de Usted haber recibido mi nota N.º 527 /17 fecha 20/12 de 2017, con casi los mismos argumentos arriba consignados, Usted mantuvo conmigo una reunión en la sede del Ministerio de Seguridad donde además de reiterarle los fundamentos correspondientes a la situación de carácter legal también y dentro de las obligaciones que refieren a la seguridad integral y tranquilidad pública la evaluación que le formule sobre incluso una actuación Municipal en la plaza San Martin acorde al estado de situación de ese momento, Martes 19 de Diciembre 19 hs, queda totalmente improcedente a lo cual Usted lo comprendió, pese a lo cual, posteriormente se generaron producciones municipales distintas a lo que yo considere se había acordado en un análisis integral y que no se subsumía exclusivamente a una Feria de Regalos, sino a evitar situaciones que pudieran ser de una u otra gravedad o complejidad de afectación a la ciudadanía, incluso a los comerciantes habituales a los cuales Usted aludió en una nota como participantes de un acuerdo con ese Municipio.
Por último, y tal como se lo manifesté en la Nota precedente y ya aludida que le remití a Usted el trabajo y la disposición del Gobierno Provincial y específicamente del Ministerio de Seguridad a mi cargo en aras del bien común y la protección integral de la población se mantendrá en lo que atañe a nuestra decisión y voluntad de trabajo en los mismos procederes que tanto en la seguridad integral del pueblo de Santa Rosa como del mejoramiento significativo en los ámbitos de desenvolvimiento social, y específicamente de la nocturnidad y espectáculos públicos como también el uso y disfrute de la vía pública (transito) han sido y de público y notorio beneficios y que tal como se lo señale incluso antes de la asunción de las respectivas obligaciones institucionales, estábamos dispuestos a constituir como genuinas políticas de estado dándole sentido en la acción al tan ansiado por la mayoría del pueblo al trabajo en conjunto dentro de los respectivos esquemas constitucionales, legales y de la autonomía municipal en términos de un “gobierno independiente de otro poder”, tal como lo marca la Ley .
Constituye esta la única comunicación que desde este Estamento Ministerial y que por Ley Orgánica de Ministerios Provincial ejerce la Dirección Superior de la Policía de La Pampa y se realiza a ese Municipio correspondiendo a usted las comunicaciones que considere a otros estamentos de su dependencia y también dejándose expresa constancia en la presente que se ratifican por el suscripto habida cuenta la plena procedencia constitucional y legal del accionar tanto del Comando Jefatura de Policía, de la Unidad Regional I de la misma y del Sr efe de la Seccional III de Policía de Santa Rosa por el correcto accionar de los mismos al ser destinatarios de “ordenes” que se les pretendió impartir desde un funcionario de ese ámbito municipal.

