
Carlos Reinhart, acusado de abuso sexual de un detenido durante la dictadura.
La Cámara Federal de Bahía Blanca ratificó en su mayoría las disposiciones en etapa de instrucción, donde intervino el entonces juez Guillermo Salas. Confirmaron procesamientos por delitos sexuales y rechazaron el llamado a indagatoria de Aragonés.
La Cámara Federal de Bahía Blanca procesó en un fallo al represor Carlos Roberto Reinhart como autor directo del abuso sexual de un detenido en el marco de la causa que investiga delitos de lesa humanidad en la Subzona 14 a la que pertenecía La Pampa.
Además, habrá dos nuevos acusados en un tercer juicio: por primera vez se sentarán en el banquillo Jorge Omar De Bártolo y Gerardo José Jáuregui, quienes eran jefes de destacamento durante la dictadura.
También ratificó en su mayoría las disposiciones en etapa de instrucción, donde intervino el entonces juez Guillermo Salas.
Los delitos sexuales investigados en la causa tuvieron por víctimas a dos personas. En un caso hubo testimonio directo de su víctima, que identificó al autor; en el otro, la víctima no pudo hacerlo.
Además de procesar en ese primer episodio a Reinhart como autor directo, se consideró a sus superiores como autores mediatos: son De Bártolo, Valentí Greppi, Luis Baraldini, Roberto Fiorucci. Las mismas personas -incluyendo a Reinhart- son procesadas como autores mediatos por el otro caso.
Respecto de los nuevos acusados, en primera instancia se procesó a Jáuregui por asociación ilícita, privación ilegal de la libertad con imposición de tormentos en 21 casos, y privación ilegal de la libertad agravada por tener una duración mayor a un mes, en 58 casos. De Bartolo fue considerado responsable de 84 casos.
Otros procesados ya estuvieron antes en el banquillo, pero tendrán que volver a ocuparlo en el tercer juicio: Greppi, Baraldini, Fiorucci, Reinhart y Humberto Riffaldi. Además, el fallo dictaminó que en esos hechos puntuales no intervinieron otros personajes conocidos de la historia, que para esos casos concretos fueron sobreseídos.
Entre otras cuestiones, se ratificó en la Cámara la inexistencia de pruebas para convocar a una indagatoria al dirigente político Carlos Aragonés, acusado de “buchón”.
La Cámara -a partir de la mayoría circunstancial con que se conformó- revocó la calificación legal de “genocidio” en los hechos investigados. Los camaristas Pablo Candisano Mera, Mirta Susana Filipuzzi y Walter López Da Silva dispusieron además una serie de decisiones en las que en general ratifican lo actuado en primera instancia, con algunas modificaciones.
José Mario Tripputti se excusó de intervenir, al ser uno de los jueces que interviene en el segundo juicio oral y público por otros delitos de lesa humanidad, que está en pleno desarrollo.
Una de las medidas de la Cámara beneficia al exjefe policial en La Pampa, Luis Baraldini, a quien le alivian su situación penal al menos en dos de los casos que se le imputan.
La situación es compleja desde el punto de vista procesal. El expediente involucra a algunas de las víctimas de esos delitos de lesa humanidad. En su momento se confirmaron los procesamientos
La Cámara confirma la resolución dictada contra Jorge Omar De Bartolo y Gerardo José Jáuregui, modificando el carácter de la responsabilidad penal que corresponde atribuirles, en tanto deben ser considerados “coautores mediatos” de todos los hechos por los que fueron procesados, a excepción del delito de asociación ilícita, para el que se mantiene la imputación a título de coautoría.
También confirma la resolución dictada contra Roberto Oscar Fiorucci y Carlos Roberto Reinhart (son condenados y están ya acusados en el segundo juicio), haciendo la salvedad de que la responsabilidad penal que se les atribuye por los hechos que se les achacaron, es a título de autores mediatos, excepto el caso de Oscar Nolberto Ponce por cuyo abuso sexual se procesa a Reinhart como autor.
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante Juan Federico Miller, enfavor de Baraldini, y revocar el procesamiento dictado en lo que respecta a los hechos de los que resultaron víctimas Armando Norberto Lazcano y Pedro Ceferino Álvez, disponiendo la falta de mérito probatoria respecto de ellos.
Se confirma parcialmente la resolución dictado respecto del propio Baraldini con relación a los restantes hechos que le fueron achacados efectuándose la aclaración de que la responsabilidad que cabe atribuirle por los mismos es a título de autoría mediata.
Se confirman también las resoluciones respecto de Greppi y Fiorucci y se declara nula la prisión preventiva a Cenizo respecto de los hechos por los que se dispuso su sobreseimiento en el auto apelado, sin perjuicio de que continúe detenido por la condena que pesa por el juicio del año 2010.


