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Cinco meses y quince días de prisión por tentativa de robo

5 febrero, 2018
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El acusado quiso robarse unas baterías de un vehículo, que no logró consumar por la presencia de un vehículo que ingresó en ese momento.

El Tribunal de Impugnación confirmó hoy una condena a prisión efectiva, por el delito de robo en grado de tentativa, al no hacer lugar al recurso de impugnación planteado por la defensa de Roberto Carlos Carabajal.




De esta manera, los jueces de la Sala A del TIP, Carlos Flores y Pablo Balaguer, ratificaron el fallo dictado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 30 de noviembre pasado, por el que se condenó al imputado a 15 días de prisión, se le revocó la condicionalidad de un pena anterior y se le unificaron ambas sentencias en una pena única a cinco meses y 15 días de prisión.

En 2016, el acusado había sido condenado a un año de prisión condicional por ser autor de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja, en dos oportunidades, y amenazas simples, concursando todo en forma real.

Carabajal había sido condenado por el juez de audiencia, Andrés Olié, porque el 21 de noviembre de 2016, mientras un camión Ford de una empresa de materiales de construcción se encontraba estacionado en Alberdi y Circunvalación, “efectuó maniobras tendientes a apoderarse de las baterías del vehículo, lo cual no logró consumar por la presencia de un vehículo que ingresaba a la estación de servicio” ubicada allí.

Para ello el magistrado tuvo en cuenta una secuencia fílmica de lo sucedido, el reconocimiento del imputado por parte de un testigo y el secuestro de la ropa que llevaba puesta en ese momento cuando se allanó su casa.

El defensor particular del acusado, Gastón Gómez, adujo que si bien en la filmación se observa a Carabajal realizar “acciones de fuerza” sobre las baterías durante 14 segundos, él desistió voluntariamente del accionar delictivo, por lo que no existió la tentativa de robo.

Fundamentos

El TIP planteó que la cuestión a resolver era si Carabajal desistió efectivamente de llevarse las baterías por propia decisión o si, por el contrario, lo hizo por la presencia del testigo que ingresó en una camioneta blanca a la estación de servicio.

“En este sentido, se comparte el criterio sustentado por el juez de audiencia, y ello fundamentalmente por la prueba de la filmación, de la que surge que a las 14.38.43 comenzó la secuencia donde se ve a la persona (el imputado) manipular con fuerza y rapidez el sector de celdas donde se encontraban las baterías del camión, no pudiéndose constatar si las sacó y se las llevó. Pero a las 14.39:02 se constató la presencia del ingreso del vehículo (camioneta), que justamente fue la causa por la cual el imputado desistió de continuar con el forzamiento para poder llevarse las baterías”, dijo Flores, autor del primer voto, al que Balaguer adhirió.

“Con relación a las manifestaciones de la defensa, en el sentido de que por parte del testigo no existió ninguna voz de alerta ni ningún otro medio de persuasión hacia Carabajal, lo cual es cierto por los propios dichos del propio testigo –señaló Flores–; ello no invalida que la presencia de éste último, aún cuando no efectuara ninguna de las manifestaciones que aludió el recurrente, fue determinante para que Carabajal desistiera de su accionar, ya que si continuaba posiblemente el testigo pusiera en conocimiento de personal de la estación de servicio el hecho o, por lo menos, seguramente eso fue lo que pensó el imputado”.

“Por último y haciendo alusión a las propias manifestaciones de la defensa cuando expresó ‘…ante la imposibilidad de llevar a cabo la acción (de sacar los bornes de las baterías) y consumar el delito, desistió voluntariamente de su accionar’, es de destacar que aún cuando sucediera lo expresado por la defensa, la sustracción no se debió a un desistimiento voluntario de Carabajal, sino que resultó a consecuencia ‘de la imposibilidad de llevar a cabo la acción’, lo cual encuadra en la figura de la tentativa y no del desistimiento voluntario”, concluyó el tribunal.

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