
De la sección Correo de Lectores, Plan B publica la nota del abogado Ricardo Cheli en relación al conflicto que mantiene La Pampa con Mendoza por el río Atuel.
«Son numerosos los casos en que los fallos de la Justicia no se cumplen por la omisión o, incluso, la abierta obstrucción de los otros poderes del Estado o decididamente por las sucesivas inobservancias de parte de los funcionarios responsables, y en el caso de los reclamos por el Atuel, son las autoridades de la Provincia de Mendoza, las que nunca acataron el fallo de 1987 que declaró la interprovincialidad del río y por ende el derecho al uso del curso de agua, por lo que de concretarse un nuevo atropello a la decisión de la Corte, exigen de ésta una respuesta contundente. Si queremos ser un país democrático, republicano y en Estado de Derecho, hay que cumplir las sentencias judiciales que provienen del Máximo Tribunal de la República. En efecto, el cumplimiento de las sentencias es una obligación que no admite excepción lo que si bien es una verdad de perogrullo en un sistema democrático, no debe sorprender que en nuestro país deba ser subrayada. Por otra parte, es indiscutible la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia federal, según lo dispuesto por los arts. 116, 117 y especialmente el art. 127 y 128 de la Ley Suprema, que por cierto obliga a las Provincias.
El federalismo es una forma de estado compleja que comporta la coexistencia de diversos órdenes gubernamentales en un mismo territorio y que además tiene entre sus objetivos asegurar la unión de lo diverso, lo que importa el doble propósito de respetar ambos elementos. Este remedio político extremo, de claro sentido tuitivo de la federación como pacto de unión, faculta excepcionalmente al Gobierno Federal a intervenir en las Provincias, para garantizar la plena vigencia de sus instituciones, dentro de los grandes principios de la federación, fijados en la Constitución Nacional. Siendo la intervención federal un instituto de emergencia, su utilización debe ser de carácter excepcional, temporaria y de alcances restrictivos vinculado al incumplimiento que se le atribuya. Nuestro modelo federal adoptado por nuestra Constitución es similar a la de EE.UU. y fue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia norteamericana que muy tempranamente estableció que sus fallos podían obligar en materia federal a los Estados de la Unión, en el caso “Martin v. Hunter·s Lessee” (14, U.S. 304), fallado en 1816, con la redacción del Justice Joseph Story.
Esta cuestión que aquí nos ocupa tiene muchas décadas de incumplimientos por parte de la Provincia de Mendoza y más de treinta años desde que la Corte Suprema estableciera la interprovincialidad del Río Atuel. Hoy se está ante la decisión preliminar dictada con fecha 1 de diciembre de 2017, donde la mayoría del Alto Tribunal le ordenó a ambas Provincias que en un plazo de 30 días debían fijar de común acuerdo un caudal hídrico apto para la recomposici6n del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa de cuerdo y en conjunto con el Estado Nacional en un plazo de 120 días en el marco de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) las conminó a elaborar programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática.
A horas apenas de caducar el plazo acordado para la determinación de un caudal fluvioecológico y ante el enorme desacuerdo en los metros cúbicos que Mendoza debe liberar a tal efecto, es obvio que tendrá que ser la Corte quien lo determine y en La Pampa estamos esperanzados en que lo haga en el marco de lo que ya el más Alto Tribunal de la República señaló en la primera sentencia, es decir en función de “una participación razonable y equitativa” del agua y sobre la base de los principios generales del derecho (Pto.3° del fallo) y en los términos del considerando 13 de la última resolución dictada.
Hoy en La Pampa son muchos los que se preguntan qué sucederá si la Provincia de Mendoza no acata esa determinación y cuáles serían los medios para obligar a su cumplimiento. Y más allá de las denuncias penales por el eventual delito de desobediencia y algún nuevo recurso ante los Organismos internacionales de Derecho Humanos (que ya se sabe cómo terminan, vrg. caso ‘Milagro Sala’, para citar el más reciente y sin perjuicio de las notorias diferencias con el caso del Atuel), debe ser la propia Corte, que de oficio o a pedido de La Pampa solicite al Congreso de la Nación la intervención federal (arts. 6° y 75 inc. 31 de la Ley Suprema) a los fines que se restituya la vigencia del principio de supremacía de la Constitución Nacional frente la abierta inobservancia de parte de un gobierno provincial de una orden de uno de los poderes del gobierno nacional como lo es la Corte Suprema. Este criterio está avalado jurídicamente por doctrina y bibliografía que por su extensión no es posible detallar en esta nota, pero que dejamos a disposición quienes se interesen en el tema.
Si bien esperamos que Mendoza no reitere este lamentable proceder, lo que no resultaría extraño que suceda, en razón de la pertinaz e históricamente oposición a entregar a La Pampa el agua que le pertenece por derecho y en base a todos los antecedentes históricos y geográficos que lo avalan, será necesario e insoslayable que se recurra a este remedio de la intervención federal, pues no se concibe una organización social llamada Nación, si el órgano al que le fue encomendado la función de juzgar la actuación del Estado Nacional y/o de las Provincias, no pueda efectivamente hacer cumplir las decisiones que con tal motivo adopte.
Estos recurrentes incumplimientos no pueden ser consentidos por la Corte Suprema, ni por el Congreso Nacional, sin perjuicio de las sanciones conminatorias que se le impongan a Mendoza y de denunciar penalmente a los funcionarios responsables. No resulta posible sostener la República frente a actos anómalos de gravedad institucional como sería no acatar lo dispuesto en una sentencia del Máximo Tribunal de la República en conducta de flagrante violación a la cláusula de defensa de la democracia (al art. 36 de nuestra Carta Magna) y cuando sus funcionarios (Presidente, Gobernador y Legisladores), han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución. Por eso es de esperar que nuestra Corte de Justicia Nacional dé una respuesta contundente, que no sólo restablezca el curso del río y su ecosistema, sino porque también estaría dando un importante paso en el proceso de fortalecimiento de la calidad institucional del país, pues los argentinos desde 1983 hemos decidido vivir en una democracia permanente y sustentable y no podemos seguir consintiendo “tantas injusticias repetidas”, como dice la memorable Eladia Blázquez en su canción “Honrar la vida”, pues es inevitable preguntarse cuánto más daño hará falta para que los pampeanos veamos correr agua continua y de calidad en el cauce del Atuel».
*Ricardo Víctor Cheli – Abogado – DNI 4.987.811

