
Golpeó a su pareja hasta dejarla tendida en el piso y el juez le impuso una pena de ejecución condicional, supeditada por el cumplimiento de normas de conducta.
El juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, condenó hoy a Samuel Alejandro Carlucche, como autor del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja previa, encuadrado en la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Ademá le impuso por tres años, como reglas de conducta, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; y abstenerse de relacionarse, de modo alguno, con la víctima.
El fallo de Chapalcaz convino el juabreviado convenido entre el fiscal Eduardo Torino, el defensor particular Gastón Gómez y el imputado, un estudiante de 19 años, quien admitió la autoría del hecho.
El 30 de octubre de 2017, en horas de la noche, tras una discusión en la vereda de Mitre y Sarmiento, en Toay, Carlucche “le aplicó varios golpes de puño a su pareja, entre ellos uno en el odio derecho, provocándole lesiones hasta que la víctima quedó tirada en el suelo. Ahí la levantó en sus brazos y la llevó hasta la camioneta, retirándose del lugar en una camioneta Volkswagen Saveiro blanca, con calcomanías tipo ploteadas –dice la sentencia–. Todo ello fue observado por testigos, quienes dieron aviso a la policía, y a través de los cuales se logró identificar a la pareja involucrada”.
Entre las pruebas tenidas en cuenta figuran certificados médicos, constancias de atención en el hospital Segundo Taladriz y declaraciones testimoniales. La víctima dio su consentimiento para el juicio abreviado tras ser notificada por Ministerio Público Fiscal.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, el hecho fue debidamente probados habida cuenta de la descripción –en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar– efectuada tanto por la damnificada como por un testigo; como así también las lesiones padecidas por la víctima, conforme lo informado por los facultativos de la salud”, señaló el magistrado.

