
Patricia Testa y Abel Sabarots, legisladores de la UCR elaboraron un pedido de informes respecto del reparto de subsidios a las bibliotecas populares. El proyecto pone bajo la lupa los montos destinados a esos organismos de nuestra provincia. Una de las preguntas que hacen es porqué se reparte el dinero en sumas idénticas para cada biblioteca, aun cuando afrontan realidades muy diversas.
El Proyecto de Resolución plantea lo siguiente:
“Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece el artículo 68 inc. 8 de la Constitución Provincial, para que por su intermedio la Secretaría de Cultura, informe a esta Legislatura sobre la administración, ejecución y control ejercido en relación al cumplimiento del Sistema Provincial de Bibliotecas, a saber:
1) Detalle las entidades registradas en el Sistema Provincial de Bibliotecas de La Pampa. Y enumere cada una de ellas con su respectiva clasificación (Bibliotecas Populares, Públicas, Escolares, Especiales y Privadas).
2) Informe conforme el Presupuesto Provincial 2018 que se le asigno a la Secretaria de Cultura de la Provincia de la Pampa, para “Entidades Educativas y Culturales.- Ley 1449”, el monto que destina a cada Biblioteca y a partir de que parámetros se asigna.
3) A cuantas bibliotecas populares se otorga el subsidio previsto en el artículo 7 inciso C de la Ley 1449. En su caso detalle cantidad de subsidios por cada biblioteca y acompañe la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de las cargas previsionales y sociales como establece el referido articulo.-
FUNDAMENTACIÓN
La ley 1449 establece un sistema provincial de bibliotecas para asegurar el fomento, funcionamiento y desarrollo de las bibliotecas en la provincia de la pampa con el propósito de garantizar a todos los habitantes el ejercicio pleno del derecho a la información, formación, recreación y animación socio-cultural.
Para llevar adelante estos objetivos, la ley prevé en su artículo 7 una serie de beneficios, entre los cuales en su inciso C se establecen “Subsidios equivalentes al salario de un agente Categoría 6 (SEIS) -Ley nro. 643-, o la que en el futuro la sustituya, con las correspondientes cargas previsionales y sociales”.
Este subsidio solo puede otorgarse a las bibliotecas populares, conforme lo establece el artículo 8 de dicha ley.
Las bibliotecas populares son entidades comunitarias dirigidas por sus propios socios, que ofrecen, en el nivel local, un espacio y servicios para la consulta, la lectura, la expresión y el desarrollo de actividades culturales.
En cada comunidad, la biblioteca popular es una institución muy valorada, porque además de ofrecer las funciones básicas de una biblioteca, es un ámbito para la preservación y la promoción de la cultura local. Al mismo tiempo, cada biblioteca es un lugar de encuentro, que garantiza y facilita el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos.
A nivel Nacional, La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) es el organismo dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación que fomenta el fortalecimiento de las bibliotecas populares en tanto organizaciones de la sociedad civil e impulsa su valoración pública como espacios físicos y sociales relevantes para el desarrollo comunitario y la construcción de ciudadanía. Su función es orientar y ejecutar la política gubernamental, a través de un modelo de gestión asociado que favorezca la consolidación del carácter autónomo de este movimiento social único conformado por casi 2 000 bibliotecas y 30 000 voluntarios que, a lo largo y a lo ancho del país, despliegan sus acciones desde el año 1870.
Según los registros de la página oficial de la CONABIP, actualmente se encuentran registradas en la provincia de La Pampa 71 bibliotecas populares.
Es de público conocimiento la situación crítica que atraviesan estas asociaciones en cada localidad, las que se solventan principalmente por el aporte que realizan los socios, y el que tampoco es suficiente para cubrir todas las erogaciones mensuales para su funcionamiento, entre ellas la remuneración del personal a cargo.
Haciendo hincapié en el presupuesto provincial 2018, observamos una partida en la Secretaria de Cultura, denominada “Entidades Educativas y Culturales.- Ley 1449”, de $15.362.530.
Por Resolución N° 10/18 de la Secretaría de Cultura, se otorgó a las Bibliotecas Populares que funcionan en la provincia, un subsidio destinado a pagos y/o gastos correspondientes al mes de enero del 2018, por un importe de $ 17.175,00.
Es decir que, a cada Biblioteca Popular se le asigna una suma idéntica, sin considerar la situación diferente que atraviesan cada una de ellas.
Asimismo, es fundamental considerar que la suma asignada de $ 17.175,00 en concepto de subsidio no cumple con lo dispuesto por el artículo 7 inc. c) de la ley 1449, ya que no equivale dicho importe al salario de un agente Categoría 6 (SEIS) -Ley nro. 643-, con las correspondientes cargas previsionales y sociales.-
Considerando el monto presupuestado para el ejercicio 2018, las bibliotecas populares existentes y los beneficios previstos en la Ley 1449, nos urge saber cómo se distribuye este fondo entre las mismas, y en particular como se asignan los subsidios previstos en el inciso C del artículo 7.
Por estos fundamentos, solicitamos a los Sres. Diputados que acompañen el presente proyecto de resolución.”

