
El diputado Martín Berhongaray reclamó que la provincia apruebe la aplicación del “régimen instituido por la Ley Nacional 25.607 que establece la realización de campañas de difusión de los derechos de los Pueblos Indígenas Argentinos”.
El legislador hizo cuestionamiento a la llamada Campaña del Desierto y la legislación argentina del siglo XIX que “promovía la inmigración europea como factor de civilización, despreciando a las poblaciones autóctonas”.
“En dicho marco se aprobó la Ley 947 en 1878 que motorizó la denominada ‘campaña del desierto’ cuyo objetivo consistió en el sometimiento de los Pueblos Indígenas y la conquista de sus territorios. Estos ataques, sumados a las incursiones en Neuquén en 1879, en Chaco en 1884 y 1911, y a los episodios de Napalpi en 1924 y El Zapallar en 1933 (también en la provincia del Chaco), entre otros hechos nefastos, formaron parte de una política sistemática de exterminio”, indicó.
En los fundamentos Berhongaray dice que “la reforma constitucional de 1994 cambió el paradigma en cuanto a la relación entre los Pueblos Indígenas y el Estado, estableciendo en su artículo 75°, inciso 17 que le corresponde al Congreso: ‘Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones’”.
“La provincia de La Pampa también incorporó en su Constitución los derechos de los Pueblos Indígenas. Así, el artículo 6° establece: ‘la provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas». Por su parte, el artículo 19° prescribe que «El acervo cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico, documental y lingüístico de la Provincia es patrimonio inalienable de todos los habitantes. El Estado provincial y la comunidad protegerán y promoverán todas las manifestaciones culturales y garantizarán la identidad y pluralidad cultural’”, añade.
“En la actualidad, nuestra Provincia cuenta con una importante población indígena. El Censo Nacional 2001 realizado por el INDEC, incluyó por primera vez la pregunta sobre si algún miembro del hogar encuestado se autoidentificaba como perteneciente a algún pueblo indígena. Los datos arrojados en el Censo Nacional 2010, señalan que en la provincia de La Pampa existen 14.086 personas que se reconocen como pertenecientes a algún pueblo indígena. Dicha cifra, no puede tomarse como definitiva toda vez se estima que el Censo no alcanzó a encuestar todos los hogares indígenas”, agrega.
“Los Pueblos Indígenas han sido ya reconocidos como sujetos de derechos individuales y colectivos por el Derecho Internacional. El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por Ley Nacional 24.071, les reconoce ese estatus de Pueblo; y la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007, complementa dicho Convenio y no deja dudas sobre sus derechos colectivos”, resaltó.
“Los Pueblos Indígenas tienen rasgos identitarios que los tornan particulares y es a causa de los mismos precisamente que organismos internacionales como la ONU y la OIT han consagrado sus derechos en instrumentos específicos como los ya mencionados; que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de La Pampa les han otorgados la máxima jerarquía normativa a sus derechos, y que el Estado Nacional haya dictado leyes especiales sobre derechos de los Pueblos Indígenas”, agrega.
“Este proyecto de ley tiene por objeto generar un espacio dentro de la provincia donde se puedan realizar campañas de difusión que versen respecto a la identidad, a los derechos y a la pertenencia étnica y cultural de aquellas comunidades indígenas que habitan en el territorio provincial. Es por esto que se propone la adhesión de la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 25.607, sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2002, la cual establece dentro de su articulado la realización de campañas de difusión de los derechos de los Pueblos Indígenas que habitan el territorio nacional, contenidos en el inciso 17 del artículo 75° de la Constitución Nacional”, finaliza.

