
La jueza María Florencia Maza, condenó a Juan Gabriel Joseff a un año de prisión, tras incumplir en más de una oportunidad una restricción de acercamiento hacia su ex pareja. Ingresó a la fuerza a la vivienda de la joven y en otra ocasión la insultó y le hizo daños a un automóvil.
La jueza de control de la Primera Circunscripción Judicial, María Florencia Maza, condenó hoy a Juan Gabriel Joseff a un año de prisión, por ser autor de los delitos de desobediencia judicial en concurso real con daño simple; en concurso material desobediencia judicial, en concurso real con daño y violación de domicilio. A su vez le unificó la pena con otra anterior a un año en suspenso, en una pena única a un año y un mes de prisión de cumplimiento efectivo, y le mantuvo la prisión preventiva ya que está detenido en la alcaidía.
En una causa se probó que el pasado 24 de enero, a la madrugada, el imputado –un cocinero de 21 años– “ingresó por la fuerza a la vivienda de su expareja, previo dañar la cerradura y la puerta de acceso, siendo encontrado momentos después en su interior por personal policial que concurrió al lugar ante llamados de vecinos que escucharon ruidos”. Así, fue aprehendido y trasladado a la Seccional Sexta pues había incumplido una restricción de acercamiento que se le había dictado el 3 de marzo del año pasado.
Una semana más tarde, el 1 de febrero a las 0.45, Joseff volvió al lugar. Desde afuera de la casa comenzó a insultar a la víctima y se fue después de dañar los espejos retrovisores de un Volkswagen Polo que estaba estacionado en la puerta. En esa ocasión volvió a violar la prohibición de acercamiento.
El conflicto penal se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado que convinieron el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Pablo De Biasi y el acusado, quien admitió ser el autor de esos hechos.
Por ellos las partes acordaron que sea condenado a un año de prisión, pero como el 3 de marzo del año pasado –en otro abreviado–, el juez de control Nicolás Casagrande Lorences lo había condenado a un año de prisión en suspenso por amenazas calificadas por uso de armas, le revocaron la condicionalidad y le unificaron ambas sanciones en una pena única de un año y un mes de prisión efectiva. En esa oportunidad la damnificada también fue su expareja.
Cuando la víctima fue informada del abreviado prestó su conformidad, pero de acuerdo a las previsiones del artículo 11 bis del la ley 24660, Maza dispuso que a futuro se le informe sobre los planteos defensivos que puedan decidir la incorporación del agresor a los regímenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida o preparatorio para su liberación.

