
La causa se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado. Cuando cumpla los 18 años, los jurados dispondrán una audiencia de imposición de pena y eventualmente se la fijarán.
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa declaró hoy la autoría y responsabilidad penal de un menor, que al momento del hecho tenía 16 años, en orden al delito de homicidio simple. La víctima fue Darío Daniel Gatica.
La causa se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado porque si bien una eventual pena por homicidio simple arrancaría de un piso de ocho de prisión –la máxima para el abreviado es de seis años–, en este caso el tribunal no impuso ninguna pena sino que simplemente declaró la autoría y responsabilidad por tratarse de un menor.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado en forma conjunta por el fiscal Carlos Ordas, la defensora oficial Mariel Annecchini, la Asesoría de Menores y el propio imputado, quien admitió la autoría del homicidio. La madre del joven, al ser informado, también prestó su consentimiento.
Así, con las evidencias incorporadas al legajo, se acreditó que el 16 de septiembre pasado, a la madrugada, el imputado “le aplicó varias puñaladas con un cuchillo” a Gatica luego de un altercado entre ambos. Ellos discutieron dentro de una vivienda donde había otras personas, salieron a la vereda y allí se produjo el desenlace fatal. La víctima falleció a las dos horas.
El menor está alojado actualmente en el Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (Ipesa) y a disposición del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes. Ese tribunal será quien, cuando el imputado cumpla los 18 años, disponga una audiencia de imposición de pena y eventualmente se la fije. Justamente, los jueces Carlos Besi, Flavia Ongaro y Andrés Olié dispusieron, en la parte resolutiva del fallo, que una vez que quede firme se le envíe una copia al Juzgado.
Las pruebas tenidas en cuenta para la declaración de autoría fueron, entre otras, las actas de secuestro del cuchillo y de inspección ocular, fotografías, el informe de la autopsia, tres informes de Sección Química Forense de la División Criminalística de la Policía, pericias de la División Criminalística y los resultados del análisis de polimorfismos de ADN con fines comparativos efectuado por el Laboratorio de Genética Forense del Ministerio Público.
“En efecto, quedó debidamente probado que hubo una clara y manifiesta intención (dolo) por parte del acusado de arremeter, manipulando un arma blanca hacia la integridad física de quien en vida fuera Darío Daniel Gatica, provocándole heridas cortantes y punzocortantes en el cuerpo, siendo ello la consecuencia única y directa de su deceso”, señalaron Besi, Ongaro y Olié en la sentencia en base a las conclusiones de la autopsia.
También destacaron los dichos de la persona que trasladó a Gatica hasta el hospital, quien señaló que cuando se estaban retirando de la vivienda y, frente a un insulto de una mujer, el imputado empezó a discutir con Gatica. El testigo se subió a un auto, lo puso en marcha y le pidió a la víctima que se fueran. Pero la discusión continuó, “hasta que en un momento el pibe, que siempre tuvo un cuchillo en la mano, le tiró un par de cuchillazos. Gatica cayó al suelo y la piba de la casa lo separó mientras Gatica permanecía tirado en el suelo ensangrentado”, declaró.
“La responsabilidad del menor quedó evidenciada no solo por su propio reconocimiento, sino también a través del testimonio claro y preciso aportado por el testigo, quien relató las circunstancias en que se sucedió el hecho criminoso en perjuicio de Gatica, pudiendo precisar incluso con el objeto con que fue cometido –concluyó el Tribunal de Audiencia–. Dicho objeto fue secuestrado en inmediaciones al domicilio donde se perpetró el homicidio. De las lesiones padecidas y que originaran el deceso de la víctima, fueron claros el certificado de defunción y el informe forense”.

