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Elecciones en la UNLPam: Rechazaron planteo de violación de veda por inauguración de obras

10 abril, 2018
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Un apoderado de la Lista «Proyecto Universidad» de la UNLPam -espacio que encabeza Oscar Alpa- presentó ante la Junta Electoral de la Universidad un planteo en relación a la inauguración de una obra de remodelación en la Facultad de Agronomía. El planteo fue resuelto de manera negativa por la Junta Central de la Universidad.

La presentación se fundó en que ante la cercanía de las elecciones, «es frecuente observar que los medios y recursos del Estado son utilizados con una doble finalidad: el ejercicio de la función de gobierno, por un lado; y ser actos propios de la campaña electoral, por el otro. Esta segunda finalidad resulta totalmente reprochable desde el punto de vista ético y se encuentra al margen de las normas que sustentan todo sistema republicano de gobierno».



En el aparecían invitando el decano de la Facultad de Agronomía y el rector de la UNLPam, Sergio Baudino, integrantes ambos de la Agrupación Universidad Amplia

El planteo fue resuelto de manera negativa por la Junta Central de la Universidad en horas del mediodía, aunque la propia Junta en su artículo segundo recomendó «a las autoridades de la UNLPam que eviten acciones que puedan promover la captación de sufragios utilizando como medio el cargo que circunstancialmente ocupan».

La Lista que encabeza Oscar Alpa al Rectorado de la UNLPam argumentó que el 64 quáter, del Código Nacional Electoral establece, en lo relativo a la Publicidad de los actos de gobierno, que: «Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales». Y en su segundo párrafo agrega: «Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales».

El escrito de Proyecto Universidad concluía en que «ante la ausencia de normas específicas en el ámbito universitario debe necesariamente aplicarse el Código Electoral Nacional para llenar el vacío legal existente. La autonomía universitaria conlleva la facultad de la institución de regular este tema de manera diversa (vgr. aumentando o disminuyendo los plazos, incluyendo o excluyendo determinados actos, etc.), pero de ningún modo habilita la utilización del gobierno en beneficio de una agrupación política» (en este caso, Universidad Amplia).

Como se refiriera, la Junta Central de la Universidad rechazó el pedido, pero enfatizó en que las autoridades de la UNLPam eviten acciones que puedan promover la captación de sufragios utilizando como medio el cargo que circunstancialmente ocupan.

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