
Así lo dictaminó el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, luego de una demanda de Cecilia Pando, conocida por sus campañas en favor de represores condenados por delitos de lesa humanidad.
El expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación después de que en marzo de 2017 la Sala D de la Cámara Civil confirmara el fallo de primera instancia contra la revista Barcelona en la querella iniciada por Pando, recordó hoy el sitio de noticias fiscales.gob.ar al divulgar el dictamen.
El caso se inició en 2010 por un fotomontaje publicado en la contratapa de la revista, en el que se veía un cuerpo atado con sogas con el rostro de Pando, en alusión a una protesta de familiares de detenidos por crímenes de lesa humanidad, realizada ese año en el Edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército y del Ministerio de Defensa.
A raíz de esa publicación, Pando demandó a la empresa Gente Grossa S.R.L., que edita la revista Barcelona.
Hace un año, la Camara Civil confirmó la condena de primera instancia y dispuso que la revista pagase a la demandante 70.000 pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en un fallo apelado por la demandada.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen acerca de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sobre la causa de Cecilia Pando contra Revista Barcelona.
🎂 #BarcelonaCumple15 https://t.co/XvnR5V7os1— Revista Barcelona (@revisbarcelona) 12 de abril de 2018
El dictamen, publicado en el sitio Fiscales, plantea lo siguiente:
«El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó –en el marco de una demanda interpuesta por Cecilia Pando contra la revista Barcelona- que una publicación efectuada por dicho medio gráfico se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión y que no excede el alcance de una opinión sobre un asunto de interés público.
El caso se inició a raíz de una contratapa de la revista satírica en la que se difundió un fotomontaje en el que se veía un cuerpo atado con sogas con el rostro de Pando, y en la que se hacía referencia a lo ocurrido en el año 2010, cuando las mujeres y familiares de militares presos por causas en las que se investigan crímenes de lesa humanidad se encadenaron a las rejas del Edificio Libertador –donde se encuentra la sede del Estado Mayor del Ejército- y del Ministerio de Defensa.
Ante la publicación, Pando demandó a la empresa Gente Grossa S.R.L. que edita la revista Barcelona. Judicializado el caso, la Cámara Nacional de de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la publicación a abonar a Cecilia Pando la suma de setenta mil pesos, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios provocados por la difusión del fotomontaje en cuestión, al que consideró lesivo de los derechos a la imagen y al honor de la actora. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Al entender en la cuestión, el procurador fiscal Abramovich caracterizó al evento que motivó la publicación como un asunto de interés público y consideró que la misma aludió a una protesta llevada a cabo en el espacio público, que expresa el cuestionamiento por parte de un grupo de personas a los procesos penales por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Opinó que la sociedad argentina en su conjunto tiene un interés especial en el desarrollo de esos procesos judiciales y en las políticas públicas de justicia y memoria y que, en consecuencia, resulta también de interés público el debate y los cuestionamientos que aquellos suscitan.
Asimismo, sostuvo que el margen de tolerancia de la actora frente a la crítica periodística debe ser mayor debido a su carácter de figura pública. En tal sentido, señaló que, además de ser la presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, Cecilia Pando intervino en numerosas ocasiones en la esfera pública, que generaron discusiones en la sociedad sobre el enjuiciamiento de militares y el papel de las autoridades políticas y castrenses en esos procesos, y que las expresiones aquí cuestionadas se refieren, precisamente, a una de esas intervenciones.
En su dictamen, el procurador fiscal Abramovich analizó la publicación cuestionada desde un abordaje integral que tuvo en cuenta la forma y el contenido de la expresión y el medio en el que fue inserta. En relación a la forma, afirmó que la sátira social o política se encuentra tutelada por la libertad de expresión y que es una poderosa herramienta de comunicación de ideas y opiniones sobre asuntos públicos, merecedora de protección constitucional. Así, recordó que nuestro país tiene una larga tradición -que se remonta al siglo diecinueve- de publicaciones que recurrían a la caricatura, el sarcasmo y la ironía para referirse a figuras públicas y a acontecimientos sociales.
También respecto al contenido, consideró dirimente que la composición en su conjunto -la falsa contratapa conformada por fotomontajes y leyendas- haya realizado alusiones dirigidas básicamente a ridiculizar la protesta encabezada por Pando al encadenarse al Edificio Libertador. En su opinión, esa composición buscó construir la sátira a través del absurdo, dando una connotación sexual a la modalidad de protesta de la agrupación encabezada por la actora.
Por último, y en relación con el medio en el que fue publicada la expresión, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la entidad del agravio debe ponderarse partiendo del carácter satírico e inverosímil de la revista Barcelona, pues ningún lector de ese medio podía razonablemente considerar que lo que se transmitía era información verdadera o creíble acerca de la actora, su vida íntima o su imagen.
En virtud de estos argumentos, Abramovich entendió que el hecho de que las críticas satíricas expuestas por la revista Barcelona sean susceptibles de herir los sentimientos de la actora, ello no justifica una condena indemnizatoria. De otro modo, concluyó el procurador fiscal, se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a las actividades llevadas a cabo por figuras públicas que son de interés para toda la sociedad.»

