
La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a Aldo Joaquín Juárez a seis meses de prisión en suspenso, por intentar robarle con un cuchillo a un joven que transitaba en bicicleta.
La sentencia de Ongaro fue dictada en el marco de un juicio abreviado convenido entre la fiscala Leticia Pordomingo, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el imputado, un lavacoches de 21 años que admitió la autoría del hecho.
Con las pruebas reunidas durante la investigación preparatoria fiscal, la magistrada dio por probado que el 5 de abril, a la noche, Juárez interceptó a un joven mayor de edad que circulaba en bicicleta, en Wilde y José Luro, exhibiéndole un cuchillo Tramontina.
En esas circunstancias, “intentó sustraerle el vehículo manifestándole ‘dame la bici’, no logrando su cometido en razón de que personal policial observó lo sucedido e inició la persecución del imputado, quien fue aprehendido en Emilio Civit y Circunvalación, teniendo en su poder un cuchillo serrucho, tipo Tramontina”, describió Ongaro en el fallo.
“Quedaron acreditadas que, en las circunstancias de lugar, tiempo, y modo antes referenciadas, Juárez interceptó en la vía pública de esta ciudad a la víctima, y con un arma blanca (cuchillo) intentó desapoderarlo de la bicicleta en la que se conducía. El hecho no llegó a consumarse, no porque mediara desestimiento voluntario de parte del acusado de su decisión delictiva, sino por la intervención de la autoridad policial que circunstancialmente constató lo ocurrido y procedió a la aprehensión de Juárez en las cercanías del lugar del hecho”, agregó la jueza.
En lo que hace a la conformidad de la víctima respecto a la resolución del conflicto, mediante esta salida alternativa, Ongaro señaló que “sobre la incidencia de la opinión de la víctima en la aceptación o rechazo del acuerdo, no es posible fijar una regla absoluta, pero sí establecer que el tipo penal acordado será un factor importante a tener en cuenta; así como la forma en que llegará su opinión a conocimiento del juzgador. Debe conocerse la opinión de la víctima, pero no puede transformarse en una instancia burocrática que impida el avance del proceso”.
En este caso específico, consideró que “se encuentran cumplidas las pautas dictadas por el Superior Tribunal de Justicia sobre el procedimiento de juicio abreviado, y en particular respecto a la conformidad de la víctima en la resolución del conflicto mediante esta salida alternativa, todo ello según razones que a continuación expongo”.
“Para ello tengo presente el informe que adjuntara el representante del Ministerio Público Fiscal al acuerdo celebrado y que ratificara en la audiencia de visu, en cuanto a los intentos efectuados desde ese organismo por contactarse con el damnificado al teléfono celular aportado por él, sin resultado favorable –indicó la magistrada–. Esta circunstancia, que excede la actuación del órgano acusador, si bien representa un obstáculo para obtener la conformidad actual de la víctima, no puede convertirse en un impedimento para que prospere esta vía extraordinaria de resolución del conflicto, a la que las partes han acordado”.

