
El diputado nacional, Daniel Kroneberger, participó en Casa Rosada de la presentación del proyecto de Ley de Integración Socio Urbana y Regularización Dominial, junto a la Ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley.
La iniciativa oficialista sostiene que sólo serán alcanzados los barrios ya relevados e identificados. “La declaración de utilidad pública aplica exclusivamente sobre los bienes inmuebles en los que se encuentran asentados barrios populares debidamente relevados e identificados en el RENABAP a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y cuya propiedad no sea del Estado Nacional”.
El diputado pampeano manifestó que “Estamos dando un paso clave en la principal política que tiene el Gobierno que es la lucha contra la pobreza. La aplicación de esta ley conllevará el esfuerzo de Nación, provincias y municipios y esto se traducirá en más y mejor federalismo. Estamos caminando hacia una Argentina con más igualdad», expresó.
El primer artículo del proyecto indica que “Declárese de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por Decreto 358/2017. Entiéndase por ´Barrio Popular´ a aquel con las características definidas en el Capítulo XI del Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015”.
El proyecto plantea que será la Agencia de Administración de Bienes del Estado quien actuará como Sujeto Expropiante, la cual “individualizará los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el RENABAP, utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación”.
La Agencia de Administración de Bienes del Estado deberá, además de identificar los inmuebles sujetos a expropiación, promover el avenimiento con los titulares de registro de los bienes inmuebles sujetos a expropiación. “A tal efecto, la reglamentación fijará un plazo perentorio para acordarlas, que no podrá exceder de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la notificación al expropiado de la respectiva tasación por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación. En caso de falta de avenimiento, la Agencia de Administración de Bienes del Estado deberá iniciar la acción judicial de expropiación prevista en el art. 18 de la Ley N° 21.499, dentro de los 90 días hábiles de fracasada la etapa de avenimiento, o desde el vencimiento del plazo previsto en el precedente, lo que ocurra primero”.

