
El Consejo Superior de la UNLPam, ratificó la resolución del rector de disponer los días 3, 4, 7 y 8 como fechas para la realización de la votación anticipada, por la segunda vuelta en las elecciones del decanato.
El Consejo Superior de la UNLPam, mediante resolución 169/18 decidió ratificar los términos de la resolución del Rector efectuada ad referendum del organismo, donde se dispuso «fijar como fechas para la realización de la votación anticipada contemplada en el Capítulo XI: DEL VOTO ANTICIPADO del Reglamento de Elecciones, para todas las Unidades Académicas y el Rectorado, los días 3, 4, 7 y 8 de mayo de 2018».
En el artículo segundo de la resolción, el órgano máximo de gobierno universitario decidió «Establecer que los electores que deseen votar anticipadamente deberán solicitar por escrito la autorización respectiva a la Junta Electoral de la Unidad Académica a la que pertenezcan, acreditando la existencia de alguna de las situaciones contempladas en el Artículo 45º del Reglamento de Elecciones (Resolución Nº 01/13 del Consejo Superior); en los términos fijados en el “CAPÍTULO XI: DEL VOTO ANTICIPADO”, de dicho Reglamento. La Junta Electoral de la UNLPam será la encargada de resolver las solicitudes que realice el personal Nodocente del Rectorado de la UNLPam».
Asimismo estableció que «las Juntas Electorales de cada una de las Unidades Académicas y de Rectorado determinarán los horarios de votación, los cuales serán informados y publicados en el día de la fecha» y determinó que «la veda electoral regirá a partir de las 22.00 horas del día 08 de mayo de 2018».

