
El juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, condenó hoy a Tomás Gabriel Juan a tres años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo, por ser responsable del delito de estafa, en dos ocasiones. A su vez lo absolvió por otros dos hechos similares al aplicar el principio de ‘in dubio pro reo’; es decir que en caso de duda el beneficio es para el imputado.
El magistrado, a su vez, le mantuvo la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. Durante el juicio oral, el fiscal general Guillermo Sancho había requerido que a Juan –un vendedor ambulante cordobés de 30 años, sin antecedentes penales– se le aplicara una sanción de cuatro años; mientras que el defensor particular, Gastón Gómez, había alegado por la absolución.
Sáez Zamora dio por probado que el 20 de febrero de 2016, el acusado realizó una llamada desde su celular al teléfono fijo de a una mujer de 79 años, domiciliada en Santa Rosa, “simulando ser el nieto”, según puede leerse en la sentencia. Esa comunicación se interrumpió abruptamente.
Dos días más tarde, el imputado volvió a contactarse con la víctima, desde otro celular y llamando a otro número fijo. Allí nuevamente se hijo pasar por el nieto –dio su nombre– y le dijo que “los dólares que poseía se vencían y que debía cambiarlos”. Inmediatamente se presentaron dos personas –que no pudieron ser identificadas– en la casa de la mujer y ésta les entregó 90.000 dólares. Tras recibir el dinero, las personas se marcharon “en un auto negro chico”.
La otra estafa se produjo el 2 de marzo de ese año. Juan llamó a una mujer de 83 años, se hizo pasar por su nieto –también dio el nombre–, le preguntó “si había cambiado la plata” y le avisó que “un empleado del banco iba a presentarse para retirar el dinero”. Minutos después concurrieron a la vivienda de la damnificada tres personas y la mujer les entregó 21.000 pesos.
El juez expresó en el fallo que “el teléfono móvil (usado por el llamado), al día siguiente, cambió de chip con otra línea” y que “tuvo múltiples comunicaciones con el teléfono celular utilizado por Juan, quien se encontraba en esa fecha en Santa Rosa coordinando las acciones con otras personas que la investigación no ha podido identificar”.
“Los ahorros de varios años”
Para fijar la pena, Sáez Zamora consideró como elementos atenuantes, “la juventud del acusado, lo que permite abrigar la esperanza que una sanción penal le permita la correcta internalización de sus acciones y lograr, de ese modo, ser una persona útil para la sociedad, respetando el orden jurídico”.
También valoró que “si bien Juan se encuentra detenido, con prisión preventiva, por otras causas en la Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que no registra antecedentes condenatorios por hechos anteriores”.
En cambio, como circunstancias agravantes, consideró “las características de los hechos en el que fue protagonista, al desplegar sus acciones contra adultos mayores, con un alto nivel de vulnerabilidad y exposición frente a situaciones sorpresivas, mecanismo que fue utilizado como condicionamiento psíquico para quebrar la resistencia de las damnificados”.
Además tuvo en cuenta “el nivel de organización existente entre el acusado y las demás personas que actuaron coordinadamente para lograr el fin lesivo, incluso con un importante despliegue tecnológico”.
“A su vez, en la audiencia de juicio quedó en evidencia el perjuicio que generó la conducta de Juan, no sólo en el orden patrimonial (de las víctimas), sino también a nivel psíquico. Eso fue observado en la declaración (de una de ellas), quien fue clara sobre cómo impactó la maniobra defraudatoria en su ánimo”, subrayó el magistrado.
“La testigo sostuvo que los valores atesorados en su domicilio eran los ahorros de varios años, como forma de asegurarse una jubilación sin sobresaltos –aseveró Sáez Zamora–. Si bien manifestó sentirse aliviada porque no utilizaron violencia, sus dichos poseyeron la pesadumbre de la resignación, máxime si se tiene en cuenta la etapa de la vida en que se encuentra”.
Con respecto a los otros dos hechos por los que el vendedor ambulante fue acusado por la fiscalía, el juez lo absolvió por entender que la prueba aportada fue “endeble”.
“Si bien se puede relacionar uno de los equipos telefónicos secuestrados con esos hechos, en modo alguno ello vincula directamente al acusado, máxime cuando los demás detenidos en un primer momento no fueron traídos a juicio. Por esa razón, aunque existen indicios como para que la fiscalía haya mantenido la acusación, los mismos no son suficientes para quebrar el estado de inocencia del imputado, especialmente en esta etapa procesal en la que rigen los principios de la certidumbre”, señaló Sáez Zamora.
Esos hechos ocurrieron en Santa Rosa y en Eduardo Castex, respectivamente. En el primero el modus operandi fue idéntico. Alguien llamó a una mujer de 75 años, haciéndose pasar por su nieto, y hubo personas que pasaron por la casa a retirar 4.000 pesos y 1.500 dólares.
El otro fue diferente: tras el llamado, “un vehículo blanco, con vidrios polarizados y dos personas en su interior, que era conducido por un hombre y de acompañante iba una mujer, estacionó en la puerta de la damnificada, en Castex, y le pidieron que se acercara al vehículo. Al ir hasta el rodado, le sustrajeron la cartera que llevaba con 13.000 pesos y le dijeron que no contara nada”, según fue descripto en la sentencia.

