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Triaca presidirá el Consejo que revisará el sistema jubilatorio argentino

25 mayo, 2018
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El ministro de Trabajo que tuvo a una empleada en negro, será el presidente del Consejo de Sustentabilidad Previsional creado con la Ley de Reparación Histórica y que revisará el sistema jubilatorio argentino. La convocatoria se da en el marco de las negociaciones con el FMI, que propondrá recortes en el Estado.

El jueves 24 de mayo  se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 255 del 2018, que crea el “Consejo de Sustentabilidad Previsional” encargado de elaborar “un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto”, que será presidido por el actual ministro de Trabajo, Jorge Triaca.

El funcionario, que a principios de enero de este año echó con una andanadad de insultos a una empleada que tenía en negro, será el encargado de convocar a este Consejo, cuya conformación fue aprobada en la Ley N° 27.260, conocida como de Reparación Histórica (votada por las y los legisladores de La Pampa) para crear un nuevo sistema jubilatorio.

La publicación de la Resolución y convocatoria a este Consejo se da en el marco de las nuevas negociaciones con el Fondo Monetario Internacional que planteará revisiones y recortes en el Estado. El antecedente de estas negociaciones es el «salvataje» a Grecia que incluyó durante 8 años las clásicas recetas de ajuste, con recortes de jubilaciones, una baja nominal del salario mínimo y la reducción de gastos en salud, entre otras exigencias.

Entre los considerandos de la Resolución se manifiesta que “por el artículo 12 del Título II de la Ley N° 27.260 se creó el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que elabore un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto; para su posterior remisión por el Poder Ejecutivo Nacional a consideración del Honorable Congreso de la Nación”.

“La citada norma establece que el Consejo deberá incorporar como parte integrante del mismo al menos un (1) representante de los trabajadores activos, cumplir su cometido dentro de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 y remitir cada seis (6) meses un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social, instituida por la Ley N° 26.425.”

“Que por Resolución N° 3 del 15 de junio de 2016 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se creó la Comisión para el Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social, de naturaleza tripartita y de carácter permanente, con el propósito de generar los consensos necesarios a partir de los cuales sentar las bases para una futura reformulación de la Seguridad Social en la Argentina.”

La Resolución manifiesta en su articulado que “el Consejo de Sustentabilidad Previsional creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.260, será presidido por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en forma alterna, por el Sr. Secretario de Seguridad Social”.

“El Presidente del Consejo invitará a las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, a los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional, a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos administradores de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Seguridad Social o de Profesionales y de Complementación Previsional, y al Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados de la República Argentina a nombrar representantes para integrar el Consejo.

Será también integrado por personas de reconocido prestigio profesional y académico, tanto en el ámbito del derecho, de las ciencias sociales y económicas, los cuales serán convocados por el Presidente del Consejo.

También será facultad del Presidente del Consejo invitar a legisladores, magistrados o académicos a participar de las reuniones.

Los representantes de los sectores mencionados que se designen para conformar el Consejo, no podrán superar los 25 miembros.

El Presidente del Consejo convocará a los representantes propuestos a fin de que integren formalmente el Consejo, aprueben la metodología de trabajo y el reglamento interno del mismo, como así también, participen de las sucesivas reuniones relativas a la elaboración del proyecto de ley previsional.

La Secretaría de Seguridad Social elaborará en un plazo de 30 días de publicación de la medida, la agenda de actividades y la nómina de los integrantes pertenecientes a los organismos competentes vinculados con el objetivo del citado Consejo.

Los informes que se produzcan de los avances resultantes de la labor del Consejo, serán elevados a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada por el artículo 11 de la ley Nº 26.425, a través de este Ministerio.”

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