
El ex diputado nacional y abogado especializado en el fuero laboral, Héctor Reclade, explicó hoy las diferencias entre despedir con la ley vigente y cómo sería con la ley propuesta por el gobierno de Macri1.
Recalde firmó un artículo en el diario Página 12 donde enumera las leyes que se tienen en cuenta hoy para el despido de un trabajador y lo compara con lo que será si se aprueba la reforma laboral impulsada por Cambiemos.
Dice que hoy se tienen en cuenta:
- Ley 24.769 (Penal Tributaria): contempla sanciones penales para los casos de evasión simple (de más de 80.000 pesos por mes de aportes y/o contribuciones a la seguridad social), evasión agravada (de más de 400.000 pesos o mediando interposición más de 160.000 pesos); apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social (de aportes por más de 20.000 pesos mensuales).
- Ley 11.683 (Procedimientos Fiscales): establece una serie de sanciones (intereses punitorios, multas, clausura) para los casos de omisión de presentación de declaración jurada, omisión de presentación de información, resistencia a la fiscalización, declaraciones engañosas, ocultación maliciosa, empleados sin registrar, retención indebida.
- Ley 17.250 (de Cajas de Previsión Social): prevé sanciones por falta de inscripción, falta de denuncia de trabajadores, omisión de retención de aportes, mora en el depósito de aportes y contribuciones, negativa a brindar informes, falsa declaración, mora en la presentación de declaraciones. Las penas van desde intereses punitorios, pasando por multa hasta llegar a penas de prisión (omisión de ingreso de aportes retenidos) con responsabilidad personal de los administradores de las sociedades (socios, directores o administradores responsables).
- Ley 24.557 (de Riesgos de Trabajo): el artículo 32 prevé sanciones para los casos de incumplimiento de prestaciones en especie (sanción penal); omisión de abonar cuotas o declarar su pago; incumplimiento de prestaciones dinerarias; incumplimiento de aportes a fondos creados por la ley. Las sanciones son multa y prisión incluso para administradores, mandatarios o representantes de las personas jurídicas.
- Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo): esta norma, a la que deben adherir las provincias por mandato no delegado, describe conductas que categoriza como infracciones leves (pago de haberes fuera de término), graves (incumplimientos a normativa en materia de jornada) o muy graves (discriminación o trabajo de menores) y las sanciona con apercibimientos, multa (del 25 al 2000 por ciento del salario mínimo vital y móvil), clausura e inhabilitación.
Como contracara, el proyecto deroga las reparaciones e indemnizaciones establecidas por la ley 24.013 (Menem) y 25.323 (De la Rúa). Como si esto fuera poco el proyecto le brinda a la empresa un año (365 días) para que pueda seguir explotando al trabajador y defraudando al fisco. Aquí mostraré dos ejemplos del perjuicio que sufrirían los trabajadores con la misma antigüedad e igual sueldo.
- Aplicación de la Ley 24.013: si el trabajador intima al registro durante la vigencia de la relación laboral, y ante la negativa patronal se considera despedido (o es despedido) el último día del mes, con la ley hoy vigente cobra:
Preaviso + SAC $16.249,50
Indemnización por despido $15.000,00
Artículo 8 Ley 24.013 $48.750,00
Artículo 15 Ley 24.013 $31.249,50
Artículo 2 Ley 25.323 $15.624,75
TOTAL $126.873,75
Además, el empleador tendría que pagar al Estado la totalidad de aportes y contribuciones no ingresados con más sus intereses y multas.
Si sale la reforma propuesta por el gobierno de Macri, el trabajador cobraría:
Preaviso + SAC $16.249,50
Indemnización por despido $15.000,00
Artículo 2 Ley 25.323 $15.624,75
TOTAL $46.874,25
La pérdida para el trabajador sería de 79.999,50 pesos, un 70 por ciento menos.
El empleador, además de tener que pagar al Estado la totalidad de aportes y contribuciones no ingresados con más sus intereses y multas, tendría que abonar al Estado (a la Anses) una multa de 57.000 por ciento (50 por ciento del salario mínimo vital y móvil x 12 = texto propuesto para el artículo 8 Ley 24.013), pero solo si el trabajador hubiera intimado a su empleador al registro y comunicado a la AFIP (artículo 11 Ley 24.013).
- Aplicación del artículo 1 de la Ley 25,323: si el trabajador no intimó durante la vigencia de la relación laboral y es despedido el último día del mes, con la ley hoy vigente cobra:
Preaviso + SAC $16.249,50
Indemnización por despido
$15.000,00
Artículo 1 Ley 25.323 $15.000,00
Artículo 2 Ley 25.323 $15.624,75
TOTAL $61.874,25
Además, el empleador tendría que pagar al Estado la totalidad de aportes y contribuciones no ingresados con más sus intereses y multas.
Si sale la reforma propuesta por el gobierno de Macri, el trabajador cobraría:
Preaviso + SAC $16.249,50
Indemnización por despido
$15.000,00
Artículo 2 Ley 25.323 $15.624,75
TOTAL $46.874,25
La pérdida para el trabajador sería de $15.000.
Así queda en evidencia lo generoso que es el gobierno con los que violan la ley abusando del trabajador.

