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El TIP confirmó que un condenado por grooming debe ser incluido en registro sobre delitos sexuales

8 junio, 2018
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En un fallo donde confirmó una sentencia por grooming, el Tribunal de Impugnación Penal avaló que los condenados por ese delito sean incorporados al Registro provincial de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual –tal como lo dispusiera el juez de control, Néstor Daniel Ralli– y puso en conocimiento de ello al Superior Tribunal de Justicia a fin de solucionar un vacío legal.




Ocurre que cuando se creó ese Registro a través de la ley provincial 2547, el grooming no figuraba entre los delitos sexuales mencionados en el Código Penal y recién fue incluido en ese texto a posteriori bajo el artículo 131. Por eso la norma que creó el Registro provincial habla de los delitos del C.P. que van del 119 al 130.

Si bien la sentencia de Ralli, fechada el pasado 3 de mayo, fue dictada a partir de un acuerdo abreviado por el que se condenó  a Federico Manuel Villagra, un empleado de 33 años, a ocho meses en suspenso por ser autor de grooming en perjuicio de una menor de 14 años; su defensor particular, José Mario Aguerrido, impugnó el punto tercero de la parte resolutiva. Es decir, donde Ralli ordenó que una vez que el fallo quedara firme, los datos del imputado debían ser incorporados al Registro, cuya autoridad de aplicación es la Procuraduría General.

Ahora los jueces de la Sala B del TIP, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, ratificaron ese punto tercero –ya que ni la pena ni los hechos fueron objetados por la defensa­– y resolvieron “poner en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, conforme lo estipulado en el artículo 97 inciso 9) de la Constitución Provincial” dicha circunstancia; “es decir, que al ser anterior en el tiempo la ley provincial 2547, no menciona el artículo 131 del C.P., quedando éste comprendido dentro del Libro Segundo, Título III ‘Delitos contra la integridad sexual’ del Código Penal”.

Aguerrido planteó que existió una errónea aplicación de la ley en el punto III) de la sentencia, por entender que no correspondía efectuar la comunicación establecida en el artículo 6 de la ley 2.547 a la Procuraduría, ello en virtud de que –justamente– el delito de gromming se encuentra previsto en el artículo 131 del C.P., mientras que la norma provincial refiere a las figuras penales de los artículos 119 a 130; agregando que “más allá de los tiempos de dictado entre una ley y otra, en modo alguno puede subsanarse la inconsistencia de la ley a través de una sentencia, dado que el juez no crea la ley sino que la aplica”. Y además sostuvo que tampoco debería ser incluido en el Registro porque la pena fue en suspenso.

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