
En el marco de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones, el concejal Jorge Rodríguez (Bloque PJ) pidió el tratamiento del proyecto de Ordenanza mediante el cual se propone incorporar a la Ordenanza Nº 593/89 “Permisos de usos de espacios en la vía pública” el Capítulo XI “Instalación de Vehículos Gastronómicos o Food Trucks” que introduce el marco regulatorio para la habilitación general y funcionamiento de “Vehículos Gastronómicos” o “Food Trucks” en la ciudad de Santa Rosa.
Rodríguez explicó que este proyecto fue presentado por el Bloque del PJ en noviembre del año pasado y aún no se ha tratado, “queremos poder avanzar y si el oficialismo tiene sugerencias o modificaciones para proponer lo haga y así poder enriquecerlo. Creemos que hay que dar respuesta a este sector ya que otras ciudades como General Pico han avanzado al respecto y estamos convencidos que Santa Rosa debe modernizar sus normas como lo hacen todas las ciudades de relevancia del país”.
La ordenanza se refiera a permitir los “Vehículos Gastronómicos” o “Food Trucks”. En la categoría ingresan” camionetas, u otros vehículos de mediano o gran porte, adaptados para la venta ambulante de comida gourmet que han ido surgiendo en las grandes ciudades del mundo para dar respuesta a la mayor demanda de comida sana, económica y de calidad, adaptándose a las condiciones de rapidez con la que se mueve la vida moderna en las grandes urbes”.
“A diferencia de cualquier puesto callejero con los ‘Vehículos Gastronómicos’ y/o ‘Food Trucks’, en su mayoría son emprendimientos de cocineros y chefs calificados que decidieron abrirse por su cuenta, apelando a una considerable inversión dineraria que implica convertir un vehículo en una cocina industrial y que a valores de hoy equivale a una inversión de importancia”, indican.
Aclaran que esta modificación “no implica la desaparición o erradicación de los puestos callejeros o carritos móviles de venta de emparedados sino que se busca la modernización de su funcionamiento”.
El articulado, dice:
Articulo 1º: Derogar el Capítulo X de la Ordenanza 593/89
Artículo 2 .- Establécese el marco regulatorio para la habilitación general y/o funcionamiento y/o tránsito de “Vehículos Gastronómicos” y/o “Food Trucks” en la ciudad de Santa Rosa
Artículo 3º.- Se entiende por “Vehículo Gastronómico“ o “Food Trucks” a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor.
Artículo 4 Autorícese la elaboración y venta de alimentos e infusiones preparadas en el lugar a través de “Vehículos Gastronómicos“ o “Food Trucks”
Articulo 5 Autorícese la elaboración y expendio que se realice en “Vehículos Gastronómicos“ o “Food Trucks” los cuales se encuentren adaptados con los equipos necesarios con el objetivo de realizar la preparación de la comida en el acto.
Artículo 6 Admítase la elaboración de alimentos y/o bebidas en los vehículos gastronómicos, siempre que cumplan con lo dispuesto en materia de habilitaciones, higiene y seguridad alimentaria. La autoridad competente para la presente será aquella que esté dispuesta por el Departamento Ejecutivo
Articulo 7: Exíjase para la habilitación de los vehículos gastronómicos aquellos requisitos que, adaptados a esta modalidad, sean requeridos por la autoridad de aplicación y los cuales guarden correlato con aquello exigible a los locales instalados en un inmueble.

Articulo 8: Permítase la circulación de “Vehículos Gastronómicos” y/o “Food Trucks” en la ciudad de Santa Rosa en un todo de acuerdo a la normativa de tránsito vigente en la ciudad tanto del vehículo como del conductor. De ser necesaria adecuación de la normativa la misma será ajustada a la o las Leyes de Tránsito a las cuales se encuentre adherida la Municipalidad-
Artículo 9: La autoridad competente en la materia determinará las zonas donde los vehículos gastronómicos podrán ofrecer sus servicios, las cuales no podrán ubicarse a menos de cien (100) metros de distancia de cualquier restaurante y/ú otros establecimientos que expidan comidas y bebidas.
Artículo 10: El reaprovisionamiento de mercaderías a utilizarse para la elaboración y venta de los productos que se expenden, deberá realizarse mediante vehículos para el transporte de sustancias alimenticias. El transporte de las garrafas deberá efectuarse en forma independiente.
Artículo 11: La mercadería a utilizarse para la elaboración y/o reparación y venta de los productos que se expendan, deberá ser de primera calidad, de procedencia comprobada, debidamente rotulada y envasada con fecha de elaboración o vencimiento y componentes.
Artículo 12: MEDIDAS. Las medidas máximas a instalar serán:
- a) Los “Vehículos Gastronómicos” o “Food Trucks” deberán respetar las medidas convencionales de furgonetas y/o camiones de menor porte; no podrá tratarse de vehículos con doble eje trasero o de medida similar o con medida mayor a la de un vehículo de transporte de colectivo de línea interurbana, siempre que garanticen la venta desde su interior. Para tal fin, el Departamento Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación y las áreas competentes, será el responsable del control del cumplimiento de esta exigencia.
- b) Los vehículos gastronómicos remolcados deberán estar dotados de un tráiler equipados para su circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito, siempre que garanticen la venta de productos desde su interior. El traslado hasta su zona de emplazamiento podrá ser realizado en vehículos automotores adecuados para ello.
Artículo 13: REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO. Se establece que las instalaciones y el equipamiento de los “Vehículos Gastronómicos” o “Food Trucks” en caso de corresponder, deberán contar con:
- a) Cubierta interior de acero inoxidable, fórmica o similar (superficies no porosas) con características propias de materiales que facilitan la desinfección y la limpieza para aquellas partes que están en contacto con los alimentos. Deberán contar con cierres en sus compartimientos que no permitan el contacto de los comestibles con el exterior
- b) Superficies de trabajo realizadas con materiales impermeables, lisos y de fácil limpieza y desinfección.
- c) Piso de material impermeable lavable, antideslizante, liso, sin porosidad.
- d) Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal.
- e) Tanque de líquido de desagüe de las piletas o de almacenamiento de agua residual.
- f) Heladera-freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas que requieren cadena de frío. Si fuera necesario generador, autogenerador y/ o grupo electrógeno.
- g) En caso de usar sistema de extracción de uso y olores, poseer campana receptiva compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos.
- h) Pileta con desagüe correspondiente.
- i) Receptáculos para almacenamiento y separación de residuos con tapa (a pedal o con tapa batiente) y bolsa descartable habilitada.
- j) Vidrio o acrílico protector en los exhibidores.
- k) Estantes y/ o repisas removibles, para la ubicación de insumos, materias primas y productos terminados que permitan la correcta higienización de la zona.
- l) Al menos una ventana para la venta y una puerta para el ingreso y egreso del personal, como así también ventilación e iluminación adecuadas.
- m) Protección de las fuentes de luz artificial.
- n) Puertas ajustadas para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, de la entrada de suciedad, insectos, etc.
- o) Para la comercialización de alimentos al paso, se utilizarán platos, cubiertos y vasos descartables.
- p) Debido a la imposibilidad de mantener los equipos de refrigeración encendidos durante las 24 horas, a bordo sólo se permitirá contar con la materia prima perecedera necesaria para 1 (una) jornada de trabajo.
- q) Equipos de cocina y calentamiento apropiados y autorizados para el tipo de alimentos a elaborar. Sólo se permitirá la utilización de gas envasado colocado con receptáculos. Su aprovisionamiento durante las jornadas de atención al público sólo se permitirá mediante la utilización de vehículos habilitados para ello y observándose las más estrictas precauciones de seguridad.
- r) Con el fin de asegurar la uniformidad de la temperatura requerida para la conservación de materias primas, productos y procesos, se deberá contar con dispositivos de registro de la temperatura en todos los equipos de refrigeración.
- s) Receptáculo/s para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención al público, que permitan la separación de residuos y el mantenimiento de la higiene en el predio. Los mismos deberán contar con identificación rotulada correspondiente a material reciclable y a basura orgánica.
- t) Elementos de limpieza y sanitización rotulados y sectorizados.
- u) Botiquín de primeros auxilios.
- v) Se deberá contar con un sistema de protección para evitar la incidencia directa de los rayos solares sobre los mismos y brindar protección al encargado de su atención.
- w) Será obligatoria la exhibición de la lista de precios de los productos que se expenden y del número de autorización.
Artículo 14: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido para los habilitados y permisionarios:
- a) La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente y no se encuadre con la normativa vigente.
- b) Arrojar desperdicios o efluentes en el espacio autorizado para el desarrollo de la actividad.

