
Con los votos decisivos de Sergio Ziliotto, Melina Delú y Ariel Rauschenberger por La Pampa, la Cámara baja aprobó el proyecto de ley que despenaliza el aborto y lo giró al Senado.
En una sesión maratónica, para el infarto y con resultados cambiantes, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que despenaliza el aborto por 129 votos a favor, contra 125 en contra y una abstención.
Si bien hasta las seis de la mañana, el proyecto era rechazado por dos votos, las decisiones del puntano por la UCR, José Riccardo y de la y los legisladores pampeanos, Sergio Ziliotto, Melina Delú y Ariel Rauschenberger, dieron vuelta la balanza para que el proyecto finalmente se encaminara a su aprobación.
Otro de los pampeanos que aprobó el proyecto fue el legislador Daniel Kroneberger de la Unión Cívica Radical, mientras que el legislador del Pro, Martín Maquieyra, se opuso.

El puntano José Riccardo (UCR), quien se iba a abstener, decidió votar a favor. También cambiaron su postura dos pampeanos: Melina Delú y Ariel Rauschenberger, ambos del bloque Justicialista.
En una jugada de último minuto, dos diputados por La Pampa cambiaron su postura y, sumados a un puntano que se encaminaba a la abstención, lograron revertir la tendencia hacia la aprobación del proyecto de despenalización del aborto, por 129 votos contra 125 y una abstención.

Los pampeanos que modificaron su posición fueron Melina Delú y Ariel Rauschenberger, ambos del bloque Justicialista. Fue Sergio Ziliotto, de la misma provincia, quien anunció la noticia a través de Twitter: los tres votarían a favor de la interrupción voluntaria del embarazo.
Junto a Melina Delú y Ariel Rauschenberger, los 3 diputados nacionales peronistas por La Pampa votaremos a FAVOR de la despenalización del aborto.
— Sergio Ziliotto (@ZiliottoSergio) 14 de junio de 2018
El tuit salió a rodar casi en el mismo momento en que José Riccardo (UCR-San Luis) informaba que también apoyaría la iniciativa, en lugar de abstenerse, como era su intención original. El puntano jugó al misterio durante toda la jornada, pero finalmente reveló que fueron sus hijas quienes inclinaron su parecer.
Además, Riccardo indicó que en la votación en particular pedirá incorporar al dictamen de mayoría un artículo referido a la creación de una comisión bicameral de seguimiento y control de las leyes y programas vinculados a la educación sexual y la salud reproductiva.


Foto: Che Cámara
DETALLES DEL PROYECTO QUE DESPENALIZA EL ABORTO
El proyecto impulsado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito busca autorizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación, y superado ese plazo, se habilita la práctica en casos de violación, riesgo para la vida o la salud de la gestante, o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
En el caso de las menores de 16 años se remite al artículo 26 del Código Civil, donde se presume que la mujer “tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.
Durante el debate en comisiones, se consensuaron modificaciones a fin de seducir a los indecisos, como la incorporación del derecho a la objeción de conciencia individual, con la previa inscripción en un registro de profesionales objetores, que debe implementarse en cada establecimiento de salud.
Además, se indica que el aborto debe practicarse en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento, y se explicita que no será necesaria “ninguna autorización judicial previa” para realizarlo. En el artículo 8 se agregó la creación de consejerías integrales no obligatorias pre y post aborto.
Otro punto importante del proyecto es que se sanciona con pena de prisión de entre tres y diez años al médico que obre sin consentimiento de la mujer; y con penas de entre tres meses y un año si realiza el aborto a partir de la semana 15, sin consentimiento de la gestante -salvo si se verifica alguna de las causales antes citadas.
A su vez, será reprimida con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o el profesional que “dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

Foto: Che Cámara
Por otra parte, la iniciativa señala que “el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población”.
En el artículo 14 se implementa un “registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo”, incluyendo las consultas realizadas, la cantidad de abortos y las causales invocadas, los registros de objetores de conciencia y “todo dato sociodemográfico pertinente”.
En las disposiciones finales, se establece que las disposiciones de la ley son “de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina”.

