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Acordó un monto de dinero para tener sexo, se negó a pagarlo y la golpeó con un hierro

22 junio, 2018
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El juez de control de Santa Rosa, Gabriel Lauce Tedín, condenó hoy a C.J.M. a tres años de prisión en suspenso, como autor del delito de lesiones graves agravadas por mediar violencia de género y valorado en el marco de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y errradicar la violencia contra las mujeres.




El magistrado, con las pruebas reunidas por la fiscalía, dio por probado que el 18 de septiembre del año pasado,  el imputado –un obrero de la construcción de 32 años– se presentó en la casa de una mujer de 30 años, que estaba acompañada por otra de 26, donde “acordaron tener relaciones sexuales” a cambio de un pago de mil pesos. Cuando el acusado “intentó retirarse del lugar sin abonar el monto acordado”, la mujer quiso “frenarlo con un hierro, hasta que en un momento dado aquel le sacó el hierro y comenzó a golpearla por todo el cuerpo”. La víctima “cayó al suelo, mientras el imputado continuó golpeándola”, según dice el fallo.

El conflicto penal se resolvió por la vía alternativa de un juicio abreviado, convenido entre el fiscal  Andrés Torino, el defensor oficial Martín García Ongaro y el victimario, quien admitió la autoría del hecho. Las partes también convinieron que el acusado debe cumplir las siguientes pautas de conducta durante tres años: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de relacionarse en modo alguno con la víctima y realizar un tratamiento psicológico.

La mujer, al ser citada a una audiencia para informarle sobre el acuerdo, no compareció; pero el Ministerio Público Fiscal la anotició de esa novedad y ella brindó su consentimiento. De acuerdo a las constancias médicas, sufrió una fractura y heridas cortantes en el antebrazo izquierdo, un hematoma en la región occipital y escoriaciones en el brazo derecho.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho quedó debidamente acreditado en virtud del relato pormenorizado brindado por la víctima y la testigo (la otra mujer), quienes fueron contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió la agresión; descripción incluso que coincidió con la entidad y ubicación de las diferentes heridas que padeció, tal como se desprendió de los diversos informes médicos agregados al legajo”, señaló Tedín en la sentencia.

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