
El juez de control Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 35 años, por considerarlo autor del delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra su pareja, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
También le fijó las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal interviniente; prohibición de cualquier acto de intimidación o perturbación hacia su ex pareja- y madre de un hijo en común- y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Con las pruebas recolectadas en la investigación fiscal quedó debidamente acreditado que el 25 de diciembre de 2017 -en el domicilio donde convivían el imputado y la víctima-, en el contexto de agresiones verbales hacia su pareja, el hombre se abalanzó sobre la mujer golpeándole la cabeza contra la pared. Como consecuencia de la agresión recibida la víctima sufrió lesiones de carácter leves acreditadas por certificado médico.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado quien reconoció la responsabilidad de los hechos. Al ser consultada la víctima sobre los alcances del acuerdo manifestó su conformidad y agregó que no es de su interés “que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro”.
El juez consideró que con el imputado condenado “y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada personalmente con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos (…), dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes, así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización».
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