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Proponen que haya equipamiento adaptado para internación de personas con sobrepeso

11 julio, 2018
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Patricia Testa y Abel Sabarots del Frepam presentaron un proyecto de ley para que los hospitales y centros de salud cuenten con equipamiento e infraestructura necesaria para personas con trastornos alimentarios que generan la obesidad.

El proyecto, que lleva el título de «“Ley de Equipamiento Ortopédico Adaptado para la Internación de Pacientes con Sobrepeso u Obesidad Mórbida”, plantea en su artículo 1 que se establezca en la Provincia de La Pampa, la obligatoriedad de poseer en los Hospitales Públicos Provinciales, entre la totalidad de sus sillas de ruedas, camillas de traslado y camas destinadas al servicio de internación en habitación, terapia intermedia e intensiva, como mínimo, con una silla de rueda, una camilla y una cama ortopédica debidamente apta y equipada, para ser utilizadas por pacientes diagnosticados con sobrepeso u obesidad mórbida.




El proyecto prevé que “los requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir estas sillas de ruedas, camillas y camas hospitalarias descriptas en el artículo 1° serán:

a) Poder contener dentro de la unidad silla de rueda, camilla, cama y su respectivo colchón la totalidad del cuerpo del paciente sin requerir de la utilización de mobiliario extra para este fin.

b) Ser aptas para soportar el kilaje de pacientes con sobrepeso u obesidad mórbida sin ningún riesgo de rotura u otro deterioro de sobrepeso.

c) Poseer la cama un colchón acorde al tamaño de la cama, al peso del paciente con sobrepeso u obesos mórbidos y con capacidad de evitar la formación de úlceras u otras lesiones de piel por presión.

d) Y todos aquellos que la autoridad de aplicación considere pertinente y necesario establecer.

Como autorización de aplicación, se propondrá al Ministerio de Salud  quien deberá arbitrar lo conducente, en el marco de sus funciones y competencia,  para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1° en un plazo de 60 días desde su promulgación.

Además, se propondrá a toda Institución privada de la Provincia, con servicios de internación,  a adherir a las prescripciones de la presente ley.

 

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