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Estuvo preso injustamente por el caso Canale: lo condenaron a 6 meses de prisión por disparar al aire

25 julio, 2018
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El juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó a Pedro Andrés Roveda a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la función de la víctima, atentado a la autoridad, resistencia a la autoridad y daño simple, todos en concurso real entre sí.




En el expediente, la fiscalía probó que el 25 de febrero del año pasado, a la noche, se pidió presencia policial en Santiago López y Blanco Encalada porque el imputado “estaría efectuando disparos con un arma de fuego”. Al llegar la policía, se entrevistó con un menor, que “tenía el rostro ensangrentado y manifestó haber sido agredido”.

En ese momento llegaron Miguel Roveda y Pedro Andrés Roveda, familiares entre sí, “quienes comenzaron a mostrarse agresivos con el personal policial y a insultar al menor por haber llamado a la policía”. El primero de ellos agredió con un golpe de puño en la espalda a un cabo primero y salió corriendo junto al acusado. En la huida “comenzaron a arrojar proyectiles, impactando uno de ellos” en el cabo primero, dice la sentencia.

Miguel Roveda fue aprehendido luego de que intentara irse en una moto que no arrancó. Pedro Roveda continuó tirando piedras desde una vivienda de la calle Sequiera. Posteriormente regresó a la esquina donde se habían iniciado los incidentes para seguir arrojándole proyectiles a la prevención. Al final, se inició otra persecución y terminó siendo detenido en la casa antes mencionada.

Al policía agredido se le constataron contusiones, escoriaciones y hematomas en el hombre izquierdo, en el omóplato derecho y en el brazo y antebrazo izquierdo. También daños en la camisa como consecuencia del forcejeo que mantuvo con el imputado.

El conflicto penal se resolvió por la vía de un acuerdo de juicio abreviado presentado, conjuntamente, por la fiscala Leticia Andrea Pordomingo, la defensora particular Alejandra Lezcano López y el propio acusado, un pintor de 38 años.

Sáez Zamora dio por probado los hechos, no solo por el reconocimiento de Roveda, “sino también por las contingencias resultantes de las pruebas documentales”, entre ellas el parte de novedades de la fuerza, indicando “las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los episodios criminosos”.

“Específicamente el encartado empleó fuerza, oponiendo resistencia contra la autoridad prevencional que se encontraba en el lugar ejerciendo sus funciones; resultando lesionado un funcionario policial a raíz de que Roveda le arrojó un escombro que impactó en su hombro izquierdo (…)  Asimismo fue debidamente constatado el daño en la vestimenta del uniformado producto del forcejeo al momento de la demora”, señaló el magistrado en el fallo.

Con respecto a “la solicitud de que la ejecución de la pena mediante la modalidad de semidetención con prisión nocturna –y sin perjuicio de carecer de la información necesaria para resolver fundadamente dicha petición– (…), ello debe ser dispuesta por el juez de ejecución penal”.

Finalmente, en relación a Miguel Roveda, el otro imputado en la causa, fue declarado en rebeldía el 21 de junio y se ordenó su inmediata detención.

El caso. El  jornalero Juan Carlos Canale fue muerto a golpes en el 2002. En un principio, las autoridades judiciales apuntaron a Tressen, Rodríguez, Alarcón, Roveda y Cheade (que estuvo tres meses preso por este caso y luego fue desvinculado de la acusación). Los cuatro restantes, en tanto, fueron condenados y estuvieron presos durante cuatro años y nueve meses sin embargo la Corte Suprema de la Nación ordenó un nuevo fallo por lo que se comprobó que fueron condenados sin pruebas y quedaron libres.

En un nuevo juicio, se condenó a un grupo de policías pero por «negligencia» en el momento de cuidar a la víctima. Se ordenó investigar a los uniformados pero el juez achense Manuel Álvarez no los acusó del asesinato del jornalero ya que les apuntó a «negligencias en la alcaidía». El magistrado determinó absolver a los seis policías involucrados en el caso. Por pedido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal de Impugnación Penal, instancia lograda precisamente por este caso, revocó parcialmente en agosto del 2010 la resolución del Juzgado de Instrucción 1 de General Acha.

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