
El juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó hoy a un albañil de 33 años a tres años de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.
El juez dio por acreditado que, desde agosto de 2012 hasta febrero del año siguiente, el acusado efectuó tocamientos a una niña –hermana de su pareja– “mediante amenazas o entrega de dinero”, aprovechándose de que la víctima frecuentaba la casa donde vivía su hermana.
La causa se resolvió a través de un juicio abreviado convenido entre el fiscal Oscar Alfredo Cazenave, el defensor particular Omar Eduardo Gebruers y el imputado, quien admitió la autoría de los hechos. La representante de la víctima también dio su consentimiento.
La fiscalía tuvo en cuenta como elementos probatorias para la acusación, entre ellos, la denuncia de la madre de la niña, informes de una asistente social, de Sanidad Policial, de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia y de la pericia psiquiátrica al albañil.
En la sentencia, Sáez Zamora indició que “si bien la fiscalía oportunamente acusó también (al imputado) por un hecho configurado como abuso sexual gravemente ultrajante, consideró que no contaba con suficientes elementos como para sostener dicha acusación, circunstancia que más allá de la teoría del caso que hubiera podido presentar durante una hipotética audiencia de juicio oral, en este etapa procesal no lo hizo, por lo que la jurisdicción no puede avanzar más allá de la pretensión del titular de la acción penal”, es decir el Ministerio Público Fiscal.
Las partes también convinieron que el acusado cumpla con las siguientes pautas de conducta durante dos años: fijar residencia, de la que no deberá ausentarse sin previo aviso al Ente de Políticas Socializadoras; realizar un tratamiento psicológico relacionado con la problemática de la situación descripta; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y acercarse a menos de 200 metros de su domicilio.

