
Desde la Agrupación Estudiantil 16 de Septiembre afirmaron que la iniciativa del gobierno nacional para modificar o eliminar uno de los artículos del Código Penal “no alcanza porque las mujeres van a seguir muriendo y lo único que va a cambiar es que no vas a tener un policía en al lado de la camilla”
Aylén Eyheramono le dijo ayer a Plan B Noticias que se manifestaron en la calle porque “estamos de luto por estas 4 mujeres que han muerte en abortos clandestinos desde que se rechazó la ley Interrupción Voluntaria del Embarazo en el Senado. La idea es visibilizar que la lucha va a seguir, que no nos caímos por una votación de los senadores”.
Además indicó que “hay que hacerle entender al senador radical Juan Carlos Marino que no votó en contra del aborto sino que votó a favor de la clandestinidad. Estas muertes simbolizan el hecho de que nosotras no mentimos, de que cuando decimos que las mujeres mueren en la clandestinidad, es cierto, es lo que pasa”
“En sí es muy doloroso para todas las que luchamos que las mujeres se sigan muriendo y esto y esta manifestación se hizo para demostrar que estas cosas van a seguir pasando”, agregó.
Respecto a la eliminación del artículo 85° del Código Penal Argentino, para que no se penalice a la mujer que aborta, Aylén aseveró que “no, no alcanza con la despenalización porque queremos que el estado se haga cargo de las IVE para que no haya ninguna muerta más”.
Emotiva marcha de silencio por las mujeres fallecidas en abortos clandestinos
Los artículos del Código Penal:
ARTICULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
ARTICULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
ARTICULO 87. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
ARTICULO 88. – Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

