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Condenaron a nueve años de prisión a un hombre que abusó de la hija de su pareja

22 agosto, 2018
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El juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó hoy a un hombre de 42 años, por abuso sexual, aprovechando la convivencia preexistente con una menor de 18 años, en el marco de la Ley 26485; a la pena de nueve años de prisión.

También ordenó mantener la prisión preventiva oportunamente dispuesta en contra del imputado hasta que la presente sentencia quede firme.



Durante la audiencia de juicio oral –que se desarrolló en las jornadas del 13 y 14 de agosto pasado- estuvieron presentes el juez Sáez Zamora, el fiscal Andrés Torino y el defensor particular Guillermo César Barreto .

El juez Sáez Zamora describió en el fallo que “conforme la prueba producida y valorada y de la forma en que quedó fijado el hecho, el acusado accedió sexualmente con acceso carnal a la hija de su esposa -que a esa fecha contaba 12 años-, quienes convivían conjuntamente.”

Agregó más adelante que “sin perjuicio de aprovechar la convivencia con la niña, el acusado utilizó palabras agradables como recurso adicional para quebrar la voluntad de la niña. Que ese conocimiento (el saber) y la voluntad (el querer) de desplegar dicha acción, constituye el dolo específico y necesario para llegar al resultado final que resulta jurídicamente y penalmente relevante”

“En definitiva, ha quedado debidamente probado que el imputado tuvo el conocimiento y la voluntad necesaria para desplegar su conducta para conseguir un fin determinado (la relación sexual), lo que constituyen los elementos necesarios para configurar el dolo directo y específico, requerido para el delito analizado y que afectó el bien jurídico tutelado penalmente, que en este caso concreto es arrebatarle a una persona la posibilidad de elegir con libertad y sin condicionamientos, cuándo, dónde y con quién iniciar su vida sexual”, afrimó  Saéz Zamora.

Como elementos positivos en favor del imputado el juez tuvo en consideración la falta de antecedentes penales y “que posee un trabajo que le permite ganarse el sustento y que resulta ser indicio ser una persona que puede ser útil a la sociedad”. También tuvo en cuenta la capacidad cognitiva, el nivel educativo y socio-cultural del imputado.

Como elementos negativos tuvo presente la extensión del daño que se le ha causado a la niña por la conducta del acusado; y agregó que “si bien la fiscalía no aportó mayores precisiones en cuanto al concreto perjuicio físico y psíquico sufrido por la niña, circunstancia más que necesaria para un mejor ajuste en la graduación de la sanción penal, entiendo que el sólo el hecho de haber vivido las circunstancias probadas, es de por sí un situación objetivamente perjudicial para la psiquis de una persona en pleno proceso de crecimiento. (…)  Además el daño lo debo analizar desde el ámbito familiar que evidentemente se extendió a todo ese grupo familiar”.

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