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Educación informa que “continúa abierta consulta en Institutos de Formación Docente” y responde a docentes de General Pico y Victorica

11 septiembre, 2018
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El Consejo Consultivo Provincial de Educación Superior recuerda que los docentes  que reúnan los requisitos, según Decreto Nº 4848/17, Resolución Nº 1660/17 y anexos, Resolución Nº 42/18 – Nº 43/18 y modificatorias, y estén interesados en ejercer la docencia en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Pública disponen de una consulta a ser completada por docente.




El documento fue elaborado por la Comisión Técnica conformada por Acuerdo Paritario 86, y resulta de los distintos planteos y reclamos que fueran presentados ante el Consejo Consultivo Provincial. Luego de su análisis, son puestos a consideración para su conocimiento y toma de decisión.

Criterios de categorización de títulos

Para la categorización de los títulos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos

-Denominación de título.

-Duración de la formación: mínimo de 4 años.

-Carga horaria total: mínimo de 2600 horas reloj.

-Incumbencia para el nivel: debe estar expresada en la Resolución/Disposición que especifica perfil y alcances del título.

Respecto al criterio a utilizarse para categorizar los diferentes Ciclos de Complementación Curricular (CCC), en los puntos a), b) y c), la sumatoria de horas de la carrera previa que se exige como condición de ingreso más la carga horaria propia de la CCC no debe ser inferior a las 2600 horas reloj. Y la suma de los años de cursada de carrera previa más los del CCC, no debe ser inferior a 4 años.

Docentes de General Pico y de Victorica piden reglas claras para la valoración de antecedentes


Comisión de títulos

Deberá resolver la situación en la que no exista claridad en el perfil docente para el dictado de alguna UC (Unidad Curricular) o bien cuando exista la solicitud de que determinado título sea considerado y/o incorporado para la misma. En los casos en los que sea ambigua la situación, podrán ser convocados los veedores para su consulta.

Valoración de Ciclo de Complementación Curricular

Para valorar un Ciclo de Complementación Curricular en un espacio o cargo de Nivel Superior, se deberá tener en cuenta la formación del título inicial y la validación del mismo (jurisdiccional o nacional).

Determinación de la especificidad para la confección de los listados en la categoría docente y habilitante

En las unidades curriculares de todos los profesorados para el campo de la formación general y específica, dentro de la categoría de “título docente” y “título habilitante” tendrán prioridad

-Los títulos que tengan vinculación directa con la especificidad de la unidad curricular (Res. 1660/17; art. 2, anexo 1)

-El diseño curricular del profesorado Jurisdiccional del espacio a valorar.

-El diseño curricular y Analítico del Profesorado presentado por el/la docente.

Valoración de profesorados y/o tecnicaturas que no cumplen con alguno de los requisitos del punto 1

-Título menor a cuatro años de duración: acumula puntaje; no define categoría, ni concurrencia ni especificidad.

-Cuando para acceder a la categoría docente sea necesario otro título de grado afín a su título de base, no será acumulado a los efectos de puntaje.

-Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, no corresponderá la acumulación.

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