
El diputado provincial del FrePam, Abel Sabarots, presentó un proyecto de ley para que haya controles periódicos a las y los estatales con más de 40 años, con una periodicidad de 5, hasta que finalicen su relación laboral.
Entre sus fundamentos, el proyecto plantea que en la actualidad “todos los agentes de la administración pública provincial, centralizada, descentralizada, entes autárquicos y sociedades con participación estatal, se exige únicamente una serie de controles médicos de rutina al ingreso laboral.”
“Luego de ello, en el transcurrir de su desempeño laboral quizás por cuestiones de índole genética, generacional o laboral, comienzan a padecer enfermedades las que si se hubieran detectado mediante controles médicos en el momento oportuno se podrían haber tratado para mitigar los padecimientos y hasta quizás lograr una cura completa”.
“Para evitar esto, es que mediante este proyecto de ley pretendemos incorporar la realización de exámenes periódicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías vinculadas a la edad y/o desempeño laboral para todos los agentes de la administración pública provincial, centralizada, descentralizada, entes autárquicos y sociedades con participación estatal, una vez cumplida la edad de 40 años, con una periodicidad de cada cinco (5) años, hasta concluir la relación laboral.”, se indica.
“El diagnóstico precoz o también llamada prevención secundaria tiene como propósito la detección y tratamiento de una enfermedad en estadíos muy precoces cuando aún no provoca síntomas”, precisa la propuesta de ley.
El proyecto, en sus principales artículos, plantea:
Artículo 1º: Incorpórese como parte de toda rutina de control médico obligatoria exigida en la Provincia de La Pampa, para todos los agentes de la administración pública provincial, centralizada, descentralizada, entes autárquicos y sociedades con participación estatal, la realización de exámenes periódicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías vinculadas a la edad como al desempeño laboral, una vez cumplida la edad de 40 años, con una periodicidad de cada cinco (5) años, hasta concluir la relación laboral.-
Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación planificará, desarrollará y ejecutará un programa de esclarecimiento masivo a efectos de hacer conocer las ventajas de los exámenes de diagnóstico precoz de enfermedades y/o patologías vinculadas a la edad como al desempeño laboral.-
Artículo 4º: La realización de los exámenes será de carácter obligatoria para todo agente de la administración pública provincial, centralizada, descentralizada, entes autárquicos y sociedades con participación estatal, previa notificación fehaciente realizada por el área de recursos humanos de la repartición a la cual pertenece el agente.-
Artículo 5º: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas pertinentes a fin de que los agentes cumplan en tiempo y forma con los exámenes médicos obligatorios.-
Artículo 6º: Entre los exámenes obligatorios, se encontrarán los siguientes:
a) tanto para hombres como para mujeres, una vez cumplidos los 40 años de edad, deberán repetir el control médico de rutina exigido al ingreso a la función y/o empleo.
b) las mujeres deberán realizar, además de los controles ginecológicos incluidos en el inciso anterior, los exámenes correspondientes para la detección temprana del cáncer de mamas y útero.-
c) los hombres, incluirán los exámenes de diagnosis precoz del cáncer de próstata y colon.-
d) todo otra patología que determine la Autoridad de Aplicación por a través de la reglamentación de la presente.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación realizara los convenios que sean necesarios con la obra social de los agentes de la administración pública, para garantizar el acceso en forma expedita a la realización de dichos exámenes.
Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación determinara presupuestariamente el costo para la realización de los exámenes médicos obligatorios y/o asignara a la Obra Social los recursos suficientes para la realización de los mismos.-
Artículo 9º: Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa a adherir a la presente ley.
Artículo 10º: De forma.

