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La Municipalidad aclara que «no dejó» sin agua a una vecina y reparó una pérdida interna de la vivienda

27 septiembre, 2018
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La Municipalidad salió a cruzar al matutino La Arena por una nota publicada el 25 de septiembre en la que la responsabilizaba por dejar sin agua a una casa por 11 días.




A través de un comunicado oficial de la Dirección de Agua y Saneamiento (DAGSA), el municipio santaroseño aclaró que se trataba de una pérdida interna, dentro de una vivienda de la calle La Rioja 1445, y que haciendo una «excepción» a las normas de reglamento vigente se realizó la reparación.

La nota que publicó el diario capitalino el pasado 25 de septiembre se titulaba «Fueron a reparar, prometieron volver, y hace 11 días que no tienen agua».

Esta tarde, la Municipalidad corrigió al periódico:

«Personal de está dirección concurrió al domicilio situado en calle La Rioja N° 1445, a verificar un reclamo de Falta de Agua, comprobando presión normal en la red y el correcto funcionamiento del medidor, por lo que se procedió a cerrar el reclamo, avisando a la propietaria que el problema era interno.

Con posterioridad a la publicación mencionada, se acudió al lugar, y por orden de está dirección y a manera colaborativa y por excepción a las normas del reglamento de O.S.N. vigente, se realizó la reparación interna», comunicó hoy.

Además, aclaró los límites establecidos por el reglamento para las tareas de la Dirección de Agua y Saneamiento:

1.2. Obras Externas e Internas

Art.: 1.2.1. Las instalaciones de provisión de agua y de desagüe se dividen en externas e internas. Son externas las que se construyen en la vía publica para conectar las cañerías distribuidoras de agua y las colectivas de desagües con las respectivas instalaciones hacía el interior de las propiedades, desde los puntos que se indican en este artículo para sus enlaces con las conexiones externas.

Se fija como punto de enlace de las instalaciones domiciliaria de provisión de agua el extremo de salida de agua de la llave maestra. La llave maestra forma parte de la conexión externa.

Se establece como punto  de enlace de las instalaciones domiciliarias de desagüe en colectora cloacas o en conducto pluvial, el extremo de la conexión externa coincidente con la línea demarcatoria  del frente de la propiedad.

Los desagües pluviales que se prolongan hasta afuera de los límites del inmueble, sean conductales o caños de lluvia, se consideran partes integrantes de las instalaciones internas.

Las instalaciones internas, las conexiones externas, incluso sus enlaces, deben ser costeadas por los propietarios y construidas de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento.

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