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El concejal Torres se opuso a la licencia por violencia de género

15 noviembre, 2018
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El pastor evangélico votó en contra del despacho de mayoría del Concejo Deliberante de Santa Rosa para que la ciudad pudiera adherir a la ley provincial que reconoce el derecho a los cuerpos feminizados a acceder a  una licencia por violencia de género. La ordenanza fue sancionada por mayoría.

Roberto Torres se opuso con argumentos retrógrados y desconociendo la definición de violencia de género establecida por la legislación vigente en todo el país. Pretendía que la ordenanza de adhesión considerara entre las víctimas de violencia de género a los hombres porque «también hay varones que la sufren de parte de sus mujeres».



El artículo 4 de la ley 26.485 define a la violencia de género como:

Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Con su posición, Roberto Torres demostró una posición ideológica conservadora y falta de estudio de la normativa y conocimiento sobre la problemática.

De todas maneras la ordenanza fue votada por mayoría y la municipalidad de Santa Rosa terminó adhiriendo a la ley provincial que estableció del derecho a licencia para las víctimas de violencia de género.

El 30 de octubre pasado el intendente Altolaguirre envió el proyecto de adhesión a la ley provincial N° 3042, que creó una licencia especial con goce de haberes para agentes municipales víctimas de violencia de género, destinada a su protección.

Esa norma establece que “la licencia se otorgará por un plazo máximo de quince (15) días, con goce de sueldo. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la trabajadora se liquidará conforme a lo que perciba al momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados. Según la complejidad y la gravedad del caso y una vez cumplimentado este plazo, se podrá prorrogar  la licencia por violencia de género, así como también, de corresponder, la reducción de la jornada laboral por tiempo determinado, la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte los haberes que perciba la trabajadora”.

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