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Berhongaray propone que los organismos de DDHH puedan ser querellantes en juicios por violaciones a los derechos esenciales

16 noviembre, 2018
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El diputado radical afirmó que con su iniciativa “se propicia facultar a organizaciones sociales para constituirse y accionar en calidad de parte querellante en todos aquellos procesos judiciales directamente relacionados con sus objetivos estatutarios”.

“Si bien en todo proceso penal intervienen dos partes, Ministerio Público Fiscal y Defensa, la moderna legislación procesal confiere legitimación para accionar en calidad de parte acusadora (“querellante”), en una suerte de colaboración con el fiscal, al ofendido penalmente por el delito, a sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios” ; “resulta frecuente que las personas provistas de legitimación no soliciten colaborar en la investigación, librando a manos del agente fiscal la exclusividad del impulso del procedimiento y, eventualmente, la suerte de las indemnizaciones que puedan corresponder a las víctimas”, indicó.




“La reforma constitucional de 1994 ensanchó en forma considerable la base de esta legitimación para accionar, facultando a las organizaciones no gubernamentales para estar en juicio habida cuenta que consagró el derecho y el deber de los grupos e instituciones para promover, proteger y vigilar los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, recordó.

“La facultad para accionar en los procesos penales en defensa de los intereses difusos o colectivos goza de aceptación jurisprudencial, además de doctrinaria. En efecto, resultan frecuentes los fallos que confiere legitimación para accionar a personas jurídicas que, sin estar directamente vinculadas con las víctimas, persiguen como objetivo principal la defensa de los bienes jurídicos que las afectan”, añadió.

El proyecto, dice:

Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 88° ter a la Ley Provincial N° 2.287  -Código Procesal Penal- el siguiente texto:

Artículo 88° ter: «Intereses colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.

No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución en parte querellante de aquellas personas a las que se refieren los artículos anteriores. La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada, debiendo adicionar a los requisitos consignados en el artículo 89°, el acompañamiento de copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la Ley y el objeto estatutario».

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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