
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), estableció que las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deberán facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos. La medida fue publicada el pasado 21 de noviembre en el Boletín Oficial, mediante la Resolución 3442/2018.
En representación de la Asociación Mutual Sindical Mercantil (AMUSIM) e integrante de la Federación de Mutualidades de la Provincia de La Pampa (FEMULPA), Rodrigo Genoni se reunió esta semana con Carlos Santarrosa, presidente de la Federación Pampeana de Cooperativas (FEPAMCO) para conversar sobre la medida que afecta al sector y se solidarizó por el momento que atraviesan las entidades de la economía social y solidaria.
“Sin dudas la aplicación de esta Resolución implica un desconocimiento total del Gobierno Nacional de la realidad del sector. Las cooperativas tienen un rol significativo en la prestación de servicios, principalmente en los pueblos del interior del país en donde son la única alternativa para el acceso a determinados servicios, ofreciéndolos además por un costo mucho menor de lo que cobraría una empresa privada», dijo el subsecretario general del CEC.
El decreto expresa que “las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios (…) considerados esenciales”. Para Genoni sin dudas esta medida pone en riesgo la activad realizada por miles de cooperativas en todo el país».
En el encuentro Genoni y Santarrosa coincidieron en el rechazo al miedo que se intenta imponer instaurando la mentira de que las cooperativas cortan la luz si una persona no paga otro de los servicios complementarios. “Esos conceptos denominados “ajenos” son en realidad la base del sistema solidario por el cual el pequeño aporte de todos los ciudadanos es el que solventa la prestación del servicio a quien lo necesita», concluyó.
El INAES explicó que la facturación por separado «evita restricciones o cortes del servicio esencial por falta o imposibilidad de pago de conceptos ajenos. Con la implementación de esta medida, se beneficia así al usuario sin causar agravio alguno para la cooperativa concesionaria».
“Es conveniente entonces arbitrar mecanismos para asegurar que las cooperativas diferencien materialmente en su facturación todos los rubros o conceptos adicionales no vinculados directamente con el servicio público que brindan”, aclara la Resolución.

