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Condena por violencia de género: la golpeó en el rostro mientras dormía

10 diciembre, 2018
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El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié, condenó hoy a JAP a ocho meses de prisión de ejecución condicional, por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con violación de domicilio, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.




La sentencia fue dictada como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Marcos Hernán Sacco, la defensora oficial Paula Lorena Arrigone y el imputado, un albañil de 27 años que aceptó la autoría de los hechos.

En el expediente, con las pruebas reunidas por la fiscalía, se demostró que el pasado 24 de noviembre, a la madrugada, una ex pareja del acusado estaba durmiendo en su casa cuando “se despertó sorprendida por un golpe en el rostro”. La mujer, desorientada, al levantarse observó que el agresor había sido Palacios, quien –además de revisar todas las pertenencias de ella– había ingresado al inmueble “saltando un portón de entrada”.

“Al despertar, no entendiendo lo que sucedía producto del golpe recibido, la víctima fue defendida por su hermana, quien gritando ‘¿qué haces?, ¿qué hacés?’, trató de sacar a Palacios al exterior –señaló Olié en el fallo–. Ante ello, la damnificada se levantó, mientras el acusado le profería todo tipo de insultos”. La Policía, al recibir el aviso, se hizo presente en forma inmediata y detuvo a Palacios en las inmediaciones del lugar, luego que “saltara un tapial lindante a la casa” para intentar huir.

Inicialmente la causa se inició por el procedimiento de juicio directo porque el imputado fue aprehendido in fraganti y concluyó con el abreviado. La expareja, al ser notificada del acuerdo de partes, también brindó su consentimiento.

“La responsabilidad penal del acusado quedó evidenciada no solo por su propio reconocimiento, sino también por el testimonio claro y preciso aportado por la damnificada sobre las circunstancias en cómo se sucedió el hecho criminoso”, indicó el juez.

Por tratarse de una pena en suspenso, Olié le fijó a Palacios el cumplimiento de una serie de pautas de conducta durante dos años, bajo apercibimiento de efectivizar la condena en caso de no hacerlo: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin previo conocimiento del Ente de Políticas Socializadoras; someterse al cuidado de ese organismo; abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima; y someterse a un tratamiento psicológico.

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