
El juez de control santarroseño, Carlos René Ordas, condenó a Jeremías Carlos Alberto Becerra a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, manteniéndole la condición de reincidente, por ser autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no se encuentra acreditada. La causa se resolvió en 40 días.
El hecho ocurrió el lunes 5 de noviembre a la noche. Becerra, un albañil de 28 años, sustrajo 2.500 pesos de la caja registrado de un comercio ubicado en la calle Raúl B. Díaz, en Santa Rosa, luego de exhibirle a un empleado “un arma de fuego, tipo pistola”. El imputado se dio a la fuga por la calle Esmeralda en una moto roja “cuya patente se encontraba tapada con una cinta color blanca en forma de cruz”, dice el, fallo.
Ordas tuvo en cuenta como pruebas incriminatorias, al dictar la sentencia, un registro fílmico de cámaras de seguridad, el acta de la rueda de reconocimiento, capturas de pantalla, declaraciones testimoniales, informes policiales y un acta de allanamiento.
El expediente se resolvió por la vía de un juicio abreviado, presentado por el fiscal Facundo Bon Dergham, el defensor particular Carlos Pérez Funes y el propio acusado, quien aceptó la autoría del ilícito y permanece detenido en la alcaidía local. El Ministerio Público Fiscal intentó informarle a la víctima del acuerdo, pero fue imposible ubicarla.
No obstante, el juez –que en los abreviados no puede imponer penas superiores a las requeridas por la fiscalía– dispuso que se localice a la parte damnificada para consultarle acerca de si quiere ser notificadas de eventuales planteos, que pueda presentar el imputado, para obtener beneficios antes de que se venza el plazo de la pena (salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida, etc.).
“Entiendo que la conducta endilgada a Becerra resulta constitutiva del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se encuentra acreditada, toda vez que, valiéndose del arma logró vencer la voluntad de la víctima y sustraer los elementos detallados en el presente hecho”, señaló Ordas.
Finalmente, el magistrado indicó que el acuerdo resulta válido ya que él “se asentaron de manera clara y precisa los hechos, la prueba de la que se dispone, la calificación legal, el concreto pedido de pena y, además, existió el expreso reconocimiento de su participación por parte del imputado”.
El otro imputado en el legajo, Brian Kevin Oviedo, un jardinero de 20 años, recibió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba o probation, por el término de un año. En ese lapso no deberá cometer nuevos delitos, tendrá que fijar domicilio –del que no podrá ausentar sin autorización–, presentarse una vez al mes ante la Oficina del Ministerio Público Fiscal y abonar 500 pesos, a modo de resarcimiento, en caso de que el damnificado los acepte.

