
El doctor Aldo Guarino Arias, en conjunto con Ana María Gombau, directora del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados, realizaron un análisis físico e hidrográfico del río Atuel.
El Diario San Rafael dio a conocer la opinión del abogado mendocino Aldo Guarino Arias que comenzó diciendo que “el Atuel es un río de régimen nival, principalmente su aporte es de nieve, los aportes pluviales son de menor cantidad. Nace en la laguna del Atuel, los mapuches lo designaban ‘Atuel’, que es ‘lamento’. Recorre el río muchos kilómetros hasta llegar, en muy escasa dimensión, a La Pampa. El ámbito geográfico lo hace diferente. Por los deshielos de glaciares empieza a recibir una cantidad de arroyos que lo alimentan y en un lugar denominado Las Juntas se une con El Salado, que viene de Las Leñas, va hasta El Nihuil, recorre el Cañón y luego circunda la parte agrícola, le da vida a San Rafael y Alvear. En la parte agrícola se han encontrado restos fósiles de indígenas que utilizaban este río, tenían cultivos. Es decir, que nuestro río Atuel ha sido hace miles de años utilizado por gente que se asentó a sus orillas en esta parte de Mendoza”.
Respecto a la hidrología del Atuel, precisó: “Según muchos autores, uno de ellos Allende, la hidrología es el estudio del agua en la naturaleza, su composición, existencia, alimentación y distribución. Casi todos los autores, cuando hablan de hidrología, tienen un elemento común, que es la distribución del agua. La distribución de las aguas de una cuenca hidrográfica común, aun cuando es discutible que el Atuel sea común con La Pampa, en La Pampa no es río, el río está en Mendoza, nace y muere en la provincia de Mendoza como río, jurídica e hidrológicamente”.
Además explicó que “en las décadas del 40 y el 50 se celebraron en el mundo tratados internacionales para establecer las bases de la distribución de las aguas de ríos interprovinciales. Después, en el año 66, se celebró en Helsinki una conferencia de derecho internacional de esta materia y se sientan las bases de que la distribución tiene que ser racional y equitativa. Los especialistas agrupados en las Naciones Unidas hicieron un estudio muy detenido. Las reglas de la equidad son varias”.
El letrado comentó que “la alimentación de la cuenca del Atuel es en Mendoza. De acuerdo a los parámetros de las reglas de Helsinki, en esas condiciones le correspondería a Mendoza un 100%, luego se llega a una determinación de un porcentaje que podría corresponderle a los estados. Otro tema es la población que se asienta en cada uno de los territorios. Cuando se hicieron las pericias para la sentencia de 1987, se comprobó que en la cuenca del Atuel en Mendoza había 100 mil personas y en la cuenca en territorio pampeano no pasaban de 3 mil personas”.
En otro tramo de la entrevista en FM Vos (91.5) hablaron de la perennidad, que es vital para considerar río a un cauce, es decir, que llegue agua en forma permanente y no solo por eventos aislados.
Finalmente, Gombau y Guarino hicieron hincapié en que el artículo 235 del nuevo Código Civil define la naturaleza jurídica de lo que debe entenderse por río.
Fuente: Diario San Rafael

