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Leher propone modificar el estatuto del trabajador de la educación para priorizar al docente local

14 marzo, 2019
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La diputada provincial, Adriana Leher, elaboró un proyecto de ley para modificar la Ley Nº 1124- del Estatuto del trabajador de la educación de la Provincia de la Pampa. Busca que se priorice al docente local para que no se tenga que trasladar grandes distancias para poder trabajar.

La legisladora resaltó que el proyecto de ley se fundamenta en: “la necesidad de priorizar, estimular y proteger el trabajo local. Evitando los traslados innecesarios y reivindicando a quien desarrolla su vida y contribuye económicamente en una determinada zona por un período prolongado de tiempo”.



Señaló que “es necesario que cuidemos de nuestros ciudadanos, hoy en día podemos ver como muchos pampeanos se encuentran desplazados a la hora de acceder a un trabajo en la educación por personas llegadas recientemente a la provincia”.

Leher sostuvo que es vital que “como representantes del pueblo pampeano, nos hagamos eco de sus reclamos y los formalicemos en leyes tendientes a mejorar su posición frente a los no coetáneos”.

Continuó expresando que “la defensa de los trabajadores locales, ya sea que hayan nacido aquí o que hayan elegido ser pampeanos, debe ser primordial. También es necesario resaltar la cuestión zonal, ya que quienes se desempeñan en ellas, conocen sus problemáticas, falencias y perciben más tempranamente las soluciones posibles; siendo más objetivos y eficaces a la hora de resolver cuestiones comunitarias”.

En el proyecto la legisladora pide que se modifique “el inciso e), punto 2 del artículo 11 -Capítulo IV de la Adjudicación de las Vacantes- del Estatuto del Trabajador de la Educación de la Provincia de La Pampa – Ley Provincial Nº 1124, para el aspirante con título habilitante supletorio con capacitación docente, que quieran cubrir los cargos titulares uno de los requisitos: Haber desempeñado las asignaturas o cargos a los que aspira por un lapso continuo o discontinuo no menor de diez años, en la coordinación de la zona a titularizar”

Y agregando en: “el Inciso g) del Artículo 19 del Capítulo VI para -INTERINATOS Y SUPLENCIAS-una residencia no menor de cinco años efectiva y comprobable en la zona de coordinación en la que se pretende acceder al cargo”.

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