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Berhongaray propone fondo para el oeste pampeano a partir de las regalías de Los Nihuiles

19 marzo, 2019
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El diputado provincial del FrePam, Martín Berhongaray, presentó un proyecto de ley para duplicar los fondos que se coparticipan a las comunas del oeste pampeano a partir de lo que recauda la provincia por las regalías hidroeléctricas de los Nihuiles.

En la iniciativa se prevé la reforma de los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley Provincial N° 1729, de modo de que el cien por ciento (100 %) de las sumas que percibe la provincia de La Pampa en concepto de regalías anuales correspondientes a la generación eléctrica originada en el embalse Los Nihuiles, resulte destinado a engrosar el “Fondo Especial de Distribución para Comunas del Oeste Pampeano”.




Por otro lado, se aspira a establecer -como regla general-  la “libre disponibilidad” de los recursos recibidos por cada Municipio o Comisión de Fomento,  sujetando los parámetros de distribución a la autorización emanada de los respectivos Concejos Deliberantes, en caso de los Municipios, o del Poder Ejecutivo, tratándose de las Comisiones de Fomento.

Cabe tener presente que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1729, el “Fondo Especial de Distribución para Comunas del Oeste Pampeano” sólo se integra actualmente con el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos percibidos por la Provincia de La Pampa en concepto de regalías correspondientes a la generación eléctrica de Los Nihuiles.

La presente iniciativa propone ampliar (duplicar) el beneficio acordado a  las localidades de Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, Limay Mahuida, La Reforma, Puelches, La Humada, Chacharramendi, Puelén y Gobernador Duval, al disponer la integración del Fondo con el cien por ciento (100%)  de las regalías que cobra nuestra Provincia a partir de las usinas hidroeléctricas de los Nihuiles.

Para Berhongaray “no parece razonable que la Provincia continúe percibiendo el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos generados a partir de las regalías de los Nihuiles, que entendemos debe corresponder en su totalidad a las localidades directamente perjudicadas por el corte del escurrimiento de los ríos”, señaló el legislador.

El articulado completo del proyecto es el siguiente:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 1729, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- El Fondo creado se integrará con el cien por ciento (100%) que en concepto de regalías anuales por la generación eléctrica de Los Nihuiles, percibe la Provincia de La Pampa.”

Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 1729, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°. El treinta por ciento (30%) del monto será coparticipado en forma trimestral de la siguiente manera: el cuarenta por ciento (40%) para las localidades definidas como ribereñas, distribuido en partes iguales, y el sesenta por ciento (60%) restante, por las nueve localidades participantes del Fondo, distribuido también en partes iguales.”

Artículo 3°. Modificase el artículo 5° de la Ley N° 1729, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°. Las sumas que perciba cada uno de los municipios indicados en el artículo 3°, en función de lo establecido en el artículo 4°, deberán ser destinadas a inversiones de capital, obras de infraestructura, emprendimientos productivos o a erogaciones corrientes de acuerdo a los parámetros que fije en forma anual el Concejo Deliberante de cada Municipio. En el caso de las Comisiones de Fomento, los parámetros de distribución serán determinados por el Poder Ejecutivo.”

Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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