
El Juez de Control de Santa Rosa, Néstor Daniel Ralli, condenó a un hombre de 36 años, como responsable de los delitos de amenazas contra su ex pareja y de lesiones leves contra su hija, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
También impuso al imputado como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, de la provincia de La Pampa; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con las damnificadas y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, cuyo inicio y continuidad deberá acreditar en sus presentaciones ante la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal; bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.
Se presentó ante el juez un acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal Cristian Casais, el imputado y su abogado defensor Benjamín Eugenio Ortiz. Las damnificadas, al ser informadas sobre las implicancias del acuerdo prestaron su conformidad.
Los hechos que quedaron demostrados en el acuerdo de partes ocurrieron en la noche del 27 de diciembre de 2018, cuando el imputado se presentó en la vivienda de su ex pareja a quien le manifestó “que hacés con otro, te voy a sacar los nenes, te voy a romper la construcción que hagas en la casa y encima te voy a sacar todo lo de adentro” y luego de manifestarle que no podia tener relaciones con otra gente y agredirla verbalmente, se interpuso su hija. Él se enfureció y agredió a la joven físicamente, causándole lesiones.
Los delitos de amenazas simples en perjuicio de su ex pareja y de lesiones leves agravadas por el vínculo, respecto a su hija “deberán ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer”, agregó el magistrado.
De acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia el imputado no registra antecedentes penales computables; en lo que hace a la individualización de la sanción penal a imponer, el juez agregó que “ conforme a las pautas dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 382 del Código Procesal Penal prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, a ella debo limitarme, por lo que corresponde imponer como sanción penal a sus conductas que se han encuadrado en los ilícitos arriba mencionados, la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional; y, dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos: 1º, 2º y 6º, del Código Penal”.

