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Subzona 14 II: La defensa de Baraldini pide su absolución

3 abril, 2019
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Los defensores del ex jefe de Policía de La Pampa durante la última dictadura, Luis Enrique Baraldini, pidieron hoy su absolución en el marco de la segunda etapa del juicio Subzona 1.4. Además, solicitaron la prescripción de la acción penal y que el juez José María Triputti no pueda votar porque ya formó parte del Tribunal Oral Federal que emitió sentencias contra el resto de los represores en el primer juicio en 2010, cuando Baraldini estaba prófugo en Bolivia.




El abogado Pedro Mercado, había solicitado la nulidad de las acusaciones y la imputación por el delito de «genocidio» realizada por las querellas y la fiscalía en las audiencias del pasado 19 y 20 de marzo. Hoy concluyó el alegato con el pedido de absolución alegando vulneración al principio de legalidad. También volvió a pedir la prescripción de la acción penal.

La estrategia de negar todo, si bien ya conocida en los juicios de lesa humanidad, fue anticipada a la declaración de Baraldini durante el desarrollo del juicio, cuando presentó documentos de su radicación en Bolivia para decir que no estuvo prófugo, mostró la editorial elogiosa de Saul Santesteban en La Arena y el agradecimiento del fundador de El Diario, Antonio Nemesio, en calidad de presidente del Club Santa Rosa. Ambas el mismo día: 8 de noviembre de 1979.

Baraldini dirá que no estuvo prófugo, negará las acusaciones y nombrará civiles y políticos

Baraldini está imputado por más de 200 casos de privación ilegal de la libertad, violencia y tortura. Además, las víctimas lo señalaron como el responsable de la patota que actuó bajo el comando de la Subzona 1.4.

Su abogado, volvió a negar que los crímenes en La Pampa no fueron tales, que no hubo muertos ni desaparecidos, puso en duda el testimonio de las víctimas y solicitó su abosolución.

La Defensa de Baraldini pidió la nulidad de las acusaciones

Cabe destacar que los crímenes de lesa humanidad y la obligación del Estado de juzgarlos y repararlos están plasmados en la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros. Allí se establece que los mismos son imprescriptibles. El Estado no puede alegar la prescripción ni la caducidad de la pretensión punitiva.

La Corte Suprema de Justicia además estableció en el fallo de la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que «la reapertura de los juicios no vulneraba el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal porque a la fecha de los hechos se encontraba en vigor una obligación internacional de perseguir esos graves delitos».

Subzona 14 II: la defensa de Baraldini dijo que las víctimas declaran “por interés económico”

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